"En nuestra opinión, esta caracterización de hiperpresidencialismo es correcta a partir de la Constitución de 1993, que facilita la atribución presidencial de disolver el Congreso si este censura o niega su confianza a dos gabinetes".
"En nuestra opinión, esta caracterización de hiperpresidencialismo es correcta a partir de la Constitución de 1993, que facilita la atribución presidencial de disolver el Congreso si este censura o niega su confianza a dos gabinetes".
César  Ochoa Cardich

El presidente sorprendió al país durante una entrevista al responder sobre el cese del procurador ad hoc del Caso Lava Jato. Tratando de marcar distancia del sistema de defensa jurídica del Estado, a cargo de los procuradores públicos, declaró: “Soy jefe del Gobierno, no jefe del Estado”.

Empero, nuestra Constitución en el artículo 110, dentro del capítulo dedicado al , declara expresamente que el es el jefe del Estado. Asimismo, en el artículo 118 enuncia sus atribuciones y señala que es el jefe del Gobierno en estos términos: “Dirige la política general del Gobierno”.

Más aún, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo diferencia las atribuciones del presidente de la República como jefe del Estado y jefe del Gobierno. Como jefe del Estado, entre otras atribuciones, representa al Estado dentro y fuera de la república, vela por el orden interno y la seguridad exterior, dirige la política exterior y las relaciones internacionales, celebra y ratifica tratados, preside el Sistema de Defensa Nacional y declara la guerra y firma la paz, con autorización del Congreso. Así, es más sorprendente que el presidente Vizcarra, que realizó una visita en esa calidad a los reyes de España en el 2019 haya olvidado por un momento que es el jefe del Estado.

Como jefe del Gobierno observa o promulga leyes aprobadas por el Congreso, administra la hacienda pública, dicta decretos de urgencia y ejerce la potestad de reglamentar las leyes mediante decretos supremos del Poder Ejecutivo.

Nuestro régimen político fue caracterizado por Pedro Planas como un régimen semipresidencial latinoamericano. Esto es, un presidencialismo modulado con mecanismos de control parlamentario como la censura de ministros por el Congreso. El presidente de la República es jefe del Gobierno y jefe del Estado, pero a diferencia del presidencialismo estadounidense, el Gobierno no es unipersonal, dado que lo configura un presidente de la República con un gabinete de ministros con responsabilidad política ante el Congreso. En Estados Unidos, cuna del presidencialismo, el presidente tiene funcionarios de apoyo que son los secretarios de Estado con los que se reúne pero no integrando un gabinete u órgano colegiado con responsabilidad política ante el Congreso.

Sin embargo, un sector de la doctrina viene caracterizando a nuestro régimen político como hiperpresidencialista. Así, el presidente de la República no solo concentra las funciones de jefe del Estado y jefe del Gobierno, sino que, conforme al artículo 110, “personifica a la nación”. Un atributo del que no gozan ni siquiera los monarcas constitucionales, quienes solo simbolizan la unidad y continuidad del Estado. Si bien el presidente de la República define la orientación de la política del Gobierno, debe nombrar un presidente del Consejo de Ministros, quien es definido en el artículo 123 como, “después del presidente de la República, el portavoz autorizado de la política del Gobierno”. Se le reduce a un vocero para difundir el pensamiento del Ejecutivo.

En nuestra opinión, esta caracterización de hiperpresidencialismo es correcta a partir de la Constitución de 1993, que facilita la atribución presidencial de disolver el Congreso si este censura o niega su confianza a dos gabinetes, así como por la formulación abierta de la cuestión de confianza que ha sido asumida como ilimitada en la práctica por el actual Gobierno, debido en gran medida al vacío normativo de la Constitución de 1993.