Alejandro Toledo
Alejandro Toledo
José Ugaz

A raíz de la interpelación al ministro de Justicia por el acuerdo con Odebrecht, algunos entusiastas corifeos del petardeo a la colaboración eficaz exhibieron a gritos, como prueba de la ineficiencia y el sesgo de las autoridades fiscales y del gobierno en la lucha contra la corrupción (como si no se trataran de poderes independientes), el hecho de que el ex presidente aún no haya sido al Perú desde , pese a que huyó hacia allá en enero del 2017.

Cierto es que el aludido se las puso a tiro de penal protagonizando un escándalo cantinero al haber sido detenido en un bar de San Francisco armando un escandalete en una situación que los estadounidenses califican como UIA (bajo los efectos del alcohol), una infracción que amerita una noche en el calabozo hasta que el revoltoso recupere la ecuanimidad.

Corroborando lo afirmado en nuestro último artículo sobre la facilidad con la que las autoridades y los políticos recurren a la mentira, al ser ubicado telefónicamente por un periodista e interrogado sobre el incidente, Toledo no tuvo ningún empacho en negarlo señalando que se encontraba en su casa escribiendo un libro. Un claro ejemplo de su posverdad que, en este caso, por cierto, nadie cree.

A propósito de Toledo y de la impaciencia ciudadana por su venida al Perú en condición de extraditado –por presuntamente haber cobrado un soborno de al menos US$20 millones de parte de Odebrecht–, vale la pena hacer un breve repaso del proceso de extradición en Estados Unidos a fin de comprender por qué, pese a las abrumadoras pruebas en su contra y a los esfuerzos del Perú, aún no está sentado ante la justicia, y probablemente no lo estará en un buen tiempo.

La extradición en EE.UU. está regulada en el título 18, sección 3134, del Código de los Estados Unidos de América, una compilación de la legislación federal que consta de 52 títulos. De otro lado, existe un tratado de extradición entre EE.UU. y el Perú vigente para ambos países desde el 25 de agosto del 2003, el mismo que regula las causales y el procedimiento a seguir cuando se reclama la entrega de una persona de un país al otro.

La extradición es una institución político-judicial, que requiere tanto de una orden de la Corte Suprema como de la aprobación del gobierno para su procedencia.

Aprobada la extradición por el Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe encargarse de la traducción y legalización del expediente e iniciar su tramitación ante el Departamento de Estado estadounidense, el mismo que, de considerar que se ha cumplido con todos los requisitos formales del tratado, envía el pedido a la oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia (donde se encuentra actualmente el expediente), para que esta evalúe la suficiencia sustancial de la solicitud. Si la considera conforme, entonces remite el expediente al fiscal federal del distrito donde se encuentra el solicitado.

El fiscal, a su vez, presenta el caso ante el juez federal del distrito y solicita su detención si hay riesgo de fuga. El juez programará una audiencia para decidir si el requerido es extraditable o no. En esa audiencia, entre otros elementos, verificará si la documentación cumple con los requisitos de ley, si el delito lo es en ambos países, y si existe una “causa probable” que justifique la entrega.

En caso la decisión de extraditar sea positiva, como no es apelable, el extraditable puede plantear un hábeas corpus ante la corte del distrito a fin de que esta determine si se ha violado la Constitución de Estados Unidos, el tratado de extradición o un estatuto federal. Si el fallo del hábeas corpus es desfavorable al extraditable, este puede apelar el mismo a una corte del circuito federal, la que decidirá su suerte en última instancia.

Como se comprenderá de esta breve descripción, estamos frente a un proceso que, por su naturaleza, tiende a ser prolongado. Según estadísticas de Estados Unidos, el promedio de una extradición es de dos años y medio. Algunos antecedentes de extraditados del país norteamericano, como Carlos Manrique (CLAE), Víctor Venero, Manuel Aybar Marca y Telmo Hurtado, lo confirman. La reciente extradición del ex presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, quien fuera capturado en Miami, demoró casi un año y medio solo porque al final este decidió allanarse a la orden judicial.

Es casi seguro que Toledo va a ser extraditado. La abundante prueba en su contra (incluidas las confesiones de Barata y de quien fue su íntimo, Josef Maiman) no deja margen de duda sobre su accionar criminal. Sin embargo, antes de ello, alegará, como lo ha venido haciendo en los medios, que es víctima de una persecución política, y que lo de los sobornos es un invento de sus enemigos. Fiel a su estilo, mentirá hasta el final y recurrirá a todos los mecanismos, incluido el hábeas corpus, para oponerse a la extradición.

Fue Toledo el que impuso lo de “la hora Cabana”, pues llegaba a sus compromisos con mucho retraso, a la hora que le daba la gana. Todo indica que su arribo a la cita con la justicia seguirá el mismo camino, y esta vez, no por culpa del Perú.