"El resultado de estos vaivenes es, por supuesto, el debilitamiento de nuestras instituciones" (Foto: El Comercio).
"El resultado de estos vaivenes es, por supuesto, el debilitamiento de nuestras instituciones" (Foto: El Comercio).
Federico Salazar

El admitió un recurso de amparo contra la elección de miembros del . El Congreso no hizo caso y continuó con el proceso de selección.

¿Se trata de una interferencia de un poder en las competencias de otro? Al , y solo al Congreso, le corresponde la elección de miembros del TC. ¿Puede otro poder del Estado prohibirle que ejerza su tarea constitucional?

El amparo concedido se basa en las irregularidades que se presentaron en el proceso de selección.

En las entrevistas a los candidatos, por ejemplo, hubo congresistas que dejaron en blanco el espacio para exponer la motivación de la puntuación. Se otorgaba un puntaje, pero no se sustentaba por qué o en qué criterio se basaba.

En otro caso, algún congresista hizo ‘copy and paste’ (copiar y pegar) de su motivación para varios candidatos. Hay también postulantes que tienen la misma motivación, pero aparecen con puntaje diferente. Otro representante dice que entregó sus motivaciones de manera oral.

El Congreso no ha respondido la demanda hasta el momento. Puede apelar ante una segunda instancia. Debe, además, enviar copias de lo actuado al juzgado.

¿Siguieron los congresistas el reglamento para elegir a los miembros del TC? Y si no los siguieron, ¿quién fiscaliza? ¿Ante quién se denuncia que no se cumplieron los requisitos?

Uno de los principios reglamentarios es el “deber de motivación en la asignación de puntajes en la entrevista personal” (Resolución Legislativa del Congreso, Nro. 006-2020-2021-CR).

Según la jueza del caso, “lo que se está cuestionando en concreto es la falta de cumplimiento de diversos artículos del Reglamento para la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” (exp. Nro. 02425-2021-0-1801-JR-DC-03).

Además de las motivaciones arbitrarias y poco serias, se habría vulnerado los principios de transparencia, publicidad, meritocracia, entre otros.

Queda el debate de la competencia de la jueza en otorgar este amparo que colisiona contra la independencia de poderes. No se especifica en la resolución qué derecho fundamental ha sido vulnerado. Se recurre al genérico “los demás que la Constitución reconoce”.

El demandante, por su lado, alega agravio al derecho de tener una “justicia justa y transparente en el sistema constitucional del país”. No son, como se ve, criterios específicos y puntuales para sustentar la infracción contra un derecho fundamental.

A la fundamentación poco clara de la jueza se contraponen las irregularidades cometidas por los encargados del proceso de selección. La justicia debe ser clara y precisa para que no sea cuestionable.

El Congreso, por su lado, no ha logrado concretar ninguna elección de magistrados. Ni siquiera los tres candidatos con mayores calificaciones lograron los 87 votos.

De poco ha valido la extensión de una legislatura adicional para facilitar el proceso. De poco ha valido el desconocimiento de la orden judicial.

El resultado de estos vaivenes es, por supuesto, el debilitamiento de nuestras instituciones. La pérdida de prestigio de este Congreso, lamentablemente, va más allá. Echa una sombra sobre el Parlamento como institución.

Un Congreso fraccionado en pequeños grupos nos da una idea de hasta dónde puede llegar una conducta díscola, arbitraria y sin límites.

Ojalá este no sea un anticipo de lo que nos tocará vivir con el próximo Parlamento.