(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
José Ignacio Beteta

Sin el tiempo suficiente para digerir las horrendas muertes de Jovi y Jorge Luis en el incendio de la , hace algunos días el cerro nos removió las entrañas con un atroz accidente en el que diez personas perdieron la vida. Y aunque la causa “formal” de cada tragedia sea distinta, el fertilizante que les permitió aflorar es el mismo: la debilidad del sistema de fiscalización frente a ciudadanos y funcionarios públicos.

¿Qué permitió que el vehículo de la empresa Green Bus trasladara pasajeros violando varias normas de seguridad? El 16 de diciembre del 2015, la Municipalidad del Rímac y la compañía firmaron un convenio para “fomentar el turismo en el distrito del Rímac, desarrollando y ejecutando circuitos turísticos que permitan la visita a los principales atractivos del distrito”.

Ningún problema con “la letra” del convenio. Sin embargo, analizándolo con cuidado, sorprenden varios detalles: el convenio no pasó por ningún filtro, salvo los “vistos” ordinarios de las áreas que dependen del mismo alcalde. Segundo detalle, la especificidad de los compromisos que adquiría la empresa sugiere cuestionar si el canal más adecuado no era más bien un proceso de licitación pública con competencia y transparencia. Tercero, no se encuentra una justificación sólida para explicar el pago mensual de tres mil soles que la empresa debía realizar al municipio. Y finalmente, la Municipalidad distrital estaba obligada a verificar que la empresa cumpliera las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente… Algo que, como nos muestran las desgarradoras imágenes, no venía ocurriendo.

La firma de este tipo de convenios –discrecionales, libres de fiscalización y generadores de privilegios– no es inusual. Bajo el amparo de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los consejos municipales se encuentran facultados para aprobar estos instrumentos de cooperación con empresas, asociaciones civiles u otras entidades públicas.

Probablemente no todos los convenios sean cuestionables. Pero quisiera anotar que, acompañando esta facultad autónoma, no existe ninguna norma de desarrollo que la detalle o delimite. ¿Recuerdan aquel convenio entre la Municipalidad de Jesús María y el Ministerio de Trabajo por el que se le alquilaban a este último estacionamientos que debían ser de uso público? El convenio solo fue suspendido gracias a su exposición en los medios. El beneficio público para los contribuyentes: ninguno.

A fines del año pasado, los medios también echaron luz sobre otra “alianza” similar, por la cual una empresa de la Universidad Nacional de Ingeniería brindaba servicios a varias municipalidades sin pasar por el filtro de la Ley de Contrataciones del Estado. Los casos abundan, no solo en Lima sino en otras regiones del país.

¿Qué se ha hecho y qué se debe hacer? El Ministerio de Economía y Finanzas elaboró un formato de convenio entre gobiernos locales y empresas privadas en el que se establece la posibilidad de que la Contraloría General de la República intervenga antes de su firma. Aunque usado en el ámbito de las obras por impuestos, estos convenios municipales deberían contener cláusulas similares para que la contraloría pueda intervenir de ser necesario.

La Municipalidad Provincial de Arequipa en el 2013 y la Municipalidad Distrital de La Victoria en el 2016, por su parte, dieron también algunos pasos estableciendo criterios que evalúan si un convenio de esta naturaleza se basa en el interés público, se ejecuta dentro del ámbito de sus competencias y no implica lucro o beneficios particulares.

Sin embargo, la discrecionalidad aún es mucha. Así como Jovi y Jorge Luis no pueden ser olvidados, tampoco se debe olvidar a las diez personas que murieron en el cerro San Cristóbal. Para forjar una cultura de cumplimiento de la ley que no nos cueste ni una vida más, se requiere del compromiso de ambos, ciudadanos y servidores públicos, y de un aparato de fiscalización sólido y preventivo también frente a ambos, ciudadanos y servidores públicos.