Eyvi Ágreda falleció luego de 38 días en Cuidados Intensivos
Eyvi Ágreda falleció luego de 38 días en Cuidados Intensivos
Federico Salazar

, de 22 años, murió a consecuencia de las quemaduras ocasionadas por Carlos Javier Hualpa Vacas. Sobrevivió al ataque incendiario 38 días.

Se ha pedido la pena de muerte para el agresor. La ley, sin embargo, no está a la altura de la circunstancia.

La supervivencia de Eyvi da una ventaja a Hualpa Vacas. Su defensa podrá decir que ella no murió en el ataque, sino a consecuencia de la gravedad de las lesiones.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo preverlo, la pena se fija entre 8 y 12 años. Solo se aumenta la pena, a entre 15 y 20 años, si hay un agravante.

En el caso de Eyvi Ágreda, y en el tipo de lesiones graves, se podría considerar el agravante de desfigurar a la víctima “de manera grave y permanente” (art. 121 del Código Penal).

¿Es posible que la pena por rociar gasolina a una persona y prenderle fuego, pudiendo prever el resultado, tenga solo un máximo de 20 años?

Carlos Javier Hualpa Vacas tiene 37 años. En caso se le aplicara el extremo de la ley, saldría libre a los 57. Este delito, además, no está excluido de los beneficios penitenciarios.

La ley no hubiera protegido a Eyvi Ágreda. Ninguna ley puede hacerlo. Ninguna ley puede impedir que un sujeto esconda un envase de yogur con gasolina, ingrese a un bus y queme a una persona.

Lo único que puede hacer la ley es castigar. La justicia debe buscar una proporción entre la gravedad del daño y la gravedad de la pena.

En este caso, la ley falla. No hay proporción entre la pena y el delito.

La ley falla porque no vemos en ella una pieza del conjunto de responsabilidades penales. Vemos en ella solo una ocasión para protestar por un caso concreto.

Los congresistas no han visto, hasta ahora, la necesidad de una reforma del derecho penal. Solo han modificado algunas penas, según los casos y según los aplausos.

Las penas, por eso, resultan inconsistentes. Si uno roba y, a consecuencia del robo, muere la víctima, recibe cadena perpetua. Si uno incendia a una persona y esta muere a consecuencia del ataque, recibe 20 años como máximo.

No se trata de poner cadena perpetua acá o acullá. Se trata de consagrar el valor que damos a la vida.

La protección que quieren dar los legisladores, según casos y no según valores, tiene resultados insólitos.

En el Congreso se ha aprobado un dictamen para modificar la pena por feminicidio. Para quien mate a una mujer “por su condición de tal”, la carcelería sería “no menor de 20 años”.

Matar a un hombre por ferocidad, con crueldad o por fuego recibe hoy una pena “no menor de 15 años” (art. 108). El Congreso cree que matar a una mujer es más grave que matar a un hombre.

Los legisladores, entonces, no quieren valorar la vida de los seres humanos como seres humanos. Pretenden valorarla según su condición de hombre o de mujer.

La Constitución dice que toda persona tiene derecho a la vida. No dice que los hombres tienen un derecho a la vida distinto al de las mujeres.

Si se castiga de manera distinta la violación de este derecho fundamental, significa, claramente, que no se valora igual.

Debemos hacer una pregunta a los legisladores que aprobaron el dictamen. ¿Reconocerían que solo valoran al ser humano según su condición?

No lo creo. Creo, simplemente, que no se dan cuenta. Su respuesta al clamor de la gente ha sido reactiva, parcial e impensada.

Sin equidad no hay justicia y sin justicia la ley carece de sentido. Cuando las leyes carecen de sentido pierden fuerza, pierden vigor, pierden vigencia.

Ninguna reforma del derecho penal devolverá la vida a Eyvi Ágreda. Restablecer la justicia de las leyes y los códigos, sin embargo, puede ayudar a recuperar el principio de autoridad.

Solo eso puede cercar a los agresores y solo eso puede proteger a las Eyvis Ágredas de la insania y de la extrema maldad.