(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Federico Salazar

Santusa Chumbes Condori fue asesinada. La estranguló su conviviente. Quince horas después de su fallecimiento llegó la orden del juez otorgándole medidas de protección.

Santusa denunció a Juan Luis Bautista Paliza el 29 de abril. La había agarrado a puñetes y patadas porque ella no quería tener relaciones sexuales.

La policía le hizo caso a Santusa. Buscó, encontró y detuvo al agresor, y lo llevó a la Sexta Fiscalía Mixta de San Juan de Lurigancho. De esa fiscalía salió libre.

Santusa no estaba en el hospital, no tenía fracturas, no mostraba “lesiones graves”.

El fiscal encargado no procuró, hasta donde sabemos, ninguna medida de protección para Santusa. De hecho, quien lo hizo fue el comisario de la delegación 10 de Octubre, de San Juan de Lurigancho.

El mayor José Anapa Garay, con diligencia, solicitó al juez ordene dar medidas de protección a la agraviada. Lo hizo el 3 de mayo, obedeciendo la ley.

El juez, por su lado, remitió la orden de medidas de protección. La orden llegó el 10 de mayo, cuando Santusa ya estaba en la morgue.

El agresor, horas después de cometer el asesinato, se suicidó.

La ley establece que el juez dé medidas de protección hasta en 72 horas (art. 35,1 del reglamento de la Ley 3364). Si en este caso se hubiera ordenado dichas medidas, Santusa estaría viva, el agresor habría sido sancionado y estaría vivo, y los cuatro hijos de la pareja no habrían quedado huérfanos.

Habrá que esclarecer la actuación de la Sexta Fiscalía Mixta de San Juan de Lurigancho. Habrá que hacer lo mismo con relación al Segundo Juzgado de Familia de esa misma jurisdicción.

¿Hay una forma de seguir la responsabilidad de la autoridad negligente? ¿Hay una forma de que se le atribuya responsabilidad hasta donde llegan las consecuencias de su acción u omisión?

No acaba, en efecto, la responsabilidad del fiscal o del juez en el momento en que emite una resolución. Debe acabar recién en el momento en que concluyen las consecuencias de su acto funcional.

La omisión de las autoridades en el caso de Santusa acaba recién con la muerte de Santusa y con el suicidio del agresor.

La ley no protegió a Santusa Chumbes porque las autoridades, fiscales y judiciales, no tomaron en serio el mandato de la ley y su obligación de proteger los derechos de la persona.

¿De qué sirve una ley si quien tiene que ejecutarla no lo hace? ¿De qué sirven las autoridades si no hacen lo que tienen que hacer?

No es sobrecarga ni limitación presupuestal. Es desidia, apatía, insensibilidad. La ley es burocrática, es cierto, pero, además, algunas autoridades se han contagiado de tal enfermedad.

¿Ha dicho algo el Poder Judicial sobre la actuación de sus jueces en el caso de este feminicidio? ¿Ha dicho algo el Ministerio Público?

¿Cómo decimos a las mujeres agredidas que deben denunciar? Santusa denunció y terminó estrangulada.

¿Cómo decimos a las mujeres agredidas que deben denunciar? Santusa denunció y terminó estrangulada.

Si no hacemos responsables a los funcionarios de las consecuencias de su abulia, nada cambiará. No se trata solo de las penas y, ni siquiera, solo del Código Penal. Se trata del sistema de responsabilidades.

La Ley 30364 se llama Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. La ley, sin embargo, no previene nada si las autoridades no hacen nada.

La rutina, la sobrecarga, el tamaño de la demanda de atención, seguramente, minan la vocación de servicio. Puede haber desánimo en uno u otro momento, pero no podemos permitir la indiferencia de oficio ni la parálisis como sistema.

Esperamos que las más altas autoridades se pronuncien. Por Santusa Chumbes Condori, que lavaba ropa, que denunció a su pareja, que murió estrangulada a manos de nuestra indolencia.

(N. de R. Agradezco la investigación periodística que hizo sobre este caso mi colega Verónica Linares Cotrina. Solo yo soy responsable de las opiniones).