Facultades delegadas al Ejecutivo, por Raúl Ferrero
Facultades delegadas al Ejecutivo, por Raúl Ferrero
Raúl Ferrero

Siempre hemos sostenido que es necesario respetar las competencias de cada poder del Estado para que el sistema de pesos y contrapesos impida que alguno de ellos se extralimite y rompa el necesario equilibrio de poderes.

Sin embargo, desde hace varias décadas, es común encontrar en las constituciones modernas la provisión que permite que el Congreso pueda delegar facultades legislativas al para que este, mediante decretos legislativos, emita normas con rango de ley, a fin de facilitar el trabajo gubernamental, cuando así lo aconsejen las circunstancias.

Esto ocurre normalmente cuando se trata de aprobar legislación sin tanta dilación, en materias más bien técnicas que no requieran mucha discusión y que, excepcionalmente, sirvan para resolver situaciones que precisen de soluciones prácticas.

A este respecto, nuestra Constitución exige en su artículo 104 que los decretos legislativos que se dispongan estén referidos a materia específica y por plazo determinado, lo cual tiene que establecerse en la ley que delega tales facultades con la precisión necesaria.

Dichas facultades no son deliberativas, sino explícitamente taxativas para que no se pueda abusar de ellas, de forma que no terminen siendo utilizadas para fines distintos de los establecidos.

Para evitar los abusos que de las referidas facultades pueda hacer el Poder Ejecutivo, se exige que el presidente de la República dé cuenta al Congreso o a la , según el caso, de cada decreto legislativo que emita, pudiendo el Parlamento derogarlos o modificarlos si así lo determina.

En la práctica, desde que la Constitución anterior (1979) estableció las facultades delegadas, se han producido muchos casos de abuso de estas, por lo que se espera que la fiscalización congresal sea rigurosa con las recientes facultades otorgadas por el Legislativo al Ejecutivo, pese a que se entiende que, dada la desaceleración económica que afecta a buen número de países, incluido el nuestro, requiere medidas de excepción para revertir la tendencia desfavorable.

Se le han negado facultades en temas como fomentar el desarrollo del mercado de capitales y fortalecer el sistema financiero, es de suponer, en el entendido, que el Poder Ejecutivo siempre puede utilizar los decretos de urgencia en materia económica y financiera para lo que correspondan.

El plazo otorgado es de 90 días y no de 120, como se había solicitado, y el marco de las facultades delegadas ha sido también reducido.  Su ámbito se refiere a la promoción de la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas, las obras por impuestos, la facilitación del comercio, doméstico e internacional, eliminando las regulaciones excesivas que lo limitan, así como facilitar la provisión de servicios de transporte acuático de pasajeros en la .

Igualmente, dispone perfeccionar la regulación y demás aspectos en la generación y distribución eléctrica, electrificación rural, interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad, así como promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico, desarrollando la acuicultura, impulsar los centros de innovación tecnológica (CITE), así como el desarrollo de parques industriales.

Se agregan las medidas que promuevan el acceso a la vivienda y la formalización de la propiedad, fortalecer la rectoría en saneamiento y racionalizar la infraestructura asegurando la sostenibilidad de los recursos hídricos.

Finalmente, se busca reforzar la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, especialmente para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, la usurpación, el tráfico de terrenos, afianzar los servicios de seguridad privada, optimizar el sistema nacional de los Registros Públicos para garantizar la seguridad jurídica, así como otras medidas que requieren atención preferente.