Paolo Guerrero grabó mensajes para sus seguidores en Facebook.
Paolo Guerrero grabó mensajes para sus seguidores en Facebook.
Federico Salazar

La exclusión de del Mundial de Fútbol no solo es injusta, sino, además, violatoria del derecho.

El Mundial lo organiza la , con sus reglamentos. A Guerrero se le encontraron metabolitos de cocaína en el organismo. Se lo suspendió por eso un año y, luego, se cambió su castigo por seis meses en todos los eventos FIFA.

Hechas las pruebas químicas, se descartó de plano y por completo la asociación de los metabolitos con uso de cocaína.

No es químicamente posible ni siquiera una contaminación por vía sexual. En la primera muestra de orina, se encontraron 70 mg por litro. En la segunda, 50.

La contaminación por presencia de cocaína (directa o indirectamente) se concentra en miles de unidades de metabolitos. Miles. No cientos; menos, decenas.

La única posibilidad de contaminación es a través de un mate de coca o de algo parecido. Tan poco residuo ni siquiera resulta de una ingesta directa de mate de coca.

Durante su concentración, Guerrero nunca pidió mate de coca. Pidió anís, dos veces. Estaba enfermo, pero quería jugar por el Perú. Pidió asesoría y la nutricionista recomendó anís.

De hecho, la FIFA en ningún momento consideró algo distinto a una contaminación de mate de coca. Lo sanciona por negligencia, por falta de cuidado en lo que tomó.

El reglamento de la FIFA atribuye al deportista la responsabilidad última de lo que ingresa a su organismo. En el caso de Guerrero, ¿fue irresponsable este al pedir anís?

El Swissôtel, donde fue la concentración, sostiene que él se encontraba en un área no restringida, es decir, no vigilada (alimentariamente) por la federación. Es disputable, pero, en realidad, irrelevante.

¿Es negligente de parte de un deportista no lavar la jarra en la que el mozo sirve un anís? Aun si Guerrero hubiera mirado dentro de la jarra, solo habría visto bolsas filtrantes.

¿Se puede exigir responsabilidad deportiva al atleta que no se cerciora de cómo se lavó una jarra antes de servirse de ella?

La FIFA sabía que no hubo una inconducta y menos una búsqueda de ventaja competitiva. Por eso, rectificó la sanción de un año, que es la sanción mínima según el reglamento.

Esta inconsistencia de la FIFA fue advertida por la Agencia Mundial Antidopaje, la Wada. Apeló el fallo de la FIFA (como Guerrero) y fueron al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

En el proceso ante el TAS, fue fácil para la Wada demostrar que la FIFA había sido inconsistente. La FIFA retrocedió y aceptó una especie de nuevo juzgamiento de Guerrero, llevando la sanción a un año como mínimo (más dos meses).

La FIFA ha cometido en este caso una barbaridad contra el debido proceso y contra el derecho en general. Errática e inconsistente, ha sido desautorizada por la Wada. El TAS, por su parte, ha juzgado algo que no fue materia de la apelación.

La apelación era por la “culpabilidad” en el consumo de la sustancia y ellos resolvieron por la proporcionalidad con relación a la “negligencia”.

El fallo, hasta donde se sabe, considera que el jugador no probó exhaustivamente su falta de responsabilidad en la ingesta.

Guerrero, lamentablemente, no pudo llevar como testigo a ningún mozo del Swissôtel. ¿Ninguno pudo reconocer que había servido una infusión a Paolo Guerrero? ¿Ninguno pudo decir qué cosa le pidió Guerrero?

El Swissôtel ha tenido una participación penosa en este asunto. Pretende, además, enfrentarse a Guerrero.

En un comunicado, dice que su investigación interna “no respalda las acusaciones que viene realizando el señor Guerrero”. El Swissôtel no tiene ni que respaldar ni que refutar nada, porque Guerrero solo ha contado su versión de los hechos.

Este hotel no entiende hasta ahora de lo que se trata. Sin cuidado de su marca, ha resuelto enfrentarse a quien es víctima de una injusticia: Paolo Guerrero, pieza clave de la unión de los peruanos en torno al fútbol sano y competitivo.

Hay fundamento para reclamar ante los tribunales ordinarios. Lamentablemente, no sabemos si hay tiempo. El TAS, hasta el cierre de este artículo, no ha entregado la notificación del fallo sin la cual no puede haber reclamo.