Según el Indecopi, si bien los consumidores podrán ingresar con sus productos a las salas de cine, estos deberán ser iguales y/o similares a los que se venden en los establecimientos, por cuestiones de higiene y salud.
Según el Indecopi, si bien los consumidores podrán ingresar con sus productos a las salas de cine, estos deberán ser iguales y/o similares a los que se venden en los establecimientos, por cuestiones de higiene y salud.
Fernando Cáceres Freyre

En el 2009, una investigación de Wesley Hartmann, profesor de la Escuela de Negocios de Stanford, encontró que cobrar altos precios en las concesiones de alimentos y bebidas ubicadas dentro de los cines permite a las empresas mantener los precios de las entradas más bajos, e incluso exhibir películas menos comerciales. Se trata de un modelo de negocio basado en un subsidio que beneficia a quienes tienen menor capacidad o disposición para pagar por entrar al cine, a expensas de quienes están dispuestos a pagar precios más altos por toda la experiencia.  

Así, según este estudio, a pesar de que las concesiones de alimentos solo representan el 20% de los ingresos, otorgan el 40% de las utilidades a las empresas. Ello porque mientras los ingresos de las entradas se deben repartir con los distribuidores de las películas, los de las concesiones van directamente a las empresas.  

El modelo estudiado por Hartmann es más o menos el mismo que se aplica en el Perú. Por eso, el reciente fallo del Indecopi que sanciona a los cines por prohibir el ingreso de alimentos y bebidas traídos de afuera del establecimiento no es un problema de canchita. Es uno de límites a la propiedad privada que, haríamos bien en recordar, también es un derecho humano. Y no solo es un asunto de grandes empresas. Nos atañe a todos los que configuramos una oferta –libre y creativamente– y la lanzamos al mercado.  

La regla introducida por la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi es más o menos la siguiente: si cualquier local abierto al público vende un producto, que no es el objeto principal de su negocio, los consumidores tienen derecho a llevar un producto igual o similar que hayan comprado a otra empresa o preparado en su casa. Impedirlo es abusivo.  

Muchos giros de negocio pueden verse afectados. En discotecas cuyo objeto principal es ofrecer entretenimiento, las personas exigirán poder entrar con su propio trago (de hecho, ya Indecopi señaló que en los cines premium los consumidores podrán entrar con sus tragos). En conciertos cuyo objeto principal es ofrecer una experiencia auditiva, se exigirá poder entrar con sus propios alimentos y bebidas. En iglesias en las que uno de sus giros principales es ofrecer salones para matrimonios, pronto se exigirá poder llevar sus propias flores, y así.  

Como todo intento intervencionista, lo tragicómico es que bastaría con establecer un “derecho de corcho” o ampliar a dos los objetos principales del negocio para evadir la resolución del Indecopi.  

Los negocios van cambiando la configuración de sus ofertas. Lo que alguna vez fue lo principal, luego pasa a ser lo secundario. Lo que primero se vende separado, luego se vende atado. Y la libertad de elegir como consumidor debe convivir con el derecho del otro a configurar su oferta comercial. 

Esto a menos, claro está, que se presente alguna falla que justifique intervenir ese mercado, como una posición de dominio, asimetría informativa, bienes públicos, externalidades, etc. Nada de eso ocurre en este caso. 

Afirmar que se restringe la libertad del consumidor, a pesar de haberle dado toda la información sobre la oferta (al punto que este pueda decidir entrar y comer, entrar y no comer, comer antes y entrar, entrar y comer después) y sin que medie posición de dominio del cine, solo puede restringir la libertad del consumidor en la mente de quienes desprecian la propiedad privada. El fallo felizmente puede revisarse en la sede judicial y también en la Sala Plena del Indecopi. Esperemos que se revierta.