¿Inmunidad o impunidad parlamentaria?, por Raúl Ferrero
¿Inmunidad o impunidad parlamentaria?, por Raúl Ferrero
Raúl Ferrero

Para que la democracia funcione es preciso que los poderes del Estado operen dentro de sus competencias y con los necesarios contrapesos. Es decir, que se respeten entre sí y que ninguno invada el fuero del otro.

Con el propósito que se cumpla dicha finalidad es que al parlamentario se le otorgan determinadas garantías, entre las que figura la inmunidad que tiene mientras ejerza su cargo, de forma tal que pueda desempeñar sus labores sin interferencias que menoscaben su trabajo.

La inmunidad forma parte del fuero parlamentario, por lo que no se trata de un regalo ni una canonjía. Lo que busca es proteger a los representantes para que puedan desarrollar sus funciones sin amenazas indebidas ni influencias externas que les impidan expresarse con libertad. Así también se evita que puedan ser víctimas de persecución por lo expresado en el desempeño de sus labores legislativas, investigadoras o fiscalizadoras, o sea en el cumplimiento de su trabajo político.

No se debe olvidar que “los congresistas representan a la nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”, tal como lo establece el artículo 93 de la Constitución, donde se agrega: “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

Por eso es que se dispone que dicho cargo es irrenunciable, para que no sea objeto de amenazas o presiones externas que busquen influir indebidamente sobre ellos tratando de que se aparten del recto camino, evitando que sean objeto de malas artes que coacten su libertad en el desempeño de sus funciones.

Esto no quiere decir que los parlamentarios sean intocables, ya que sí pueden ser procesados y hasta apresados en determinados casos, con autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Un ejemplo es el flagrante delito, en cuyo caso, de acuerdo con el reglamento del Congreso “la petición para que se levante la inmunidad parlamentaria [...] será formulada por una comisión conformada por vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia designada por su sala plena”. El informe de dicha comisión será remitido al Congreso de la República y, una vez recibida la solicitud, su presidente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, “la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco congresistas elegidos por el pleno del Congreso”.

“El levantamiento del fuero –se precisa también– procede con los votos conformes de la mitad del número legal de congresistas”.

“La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra”.

Lo que busca nuestro ordenamiento jurídico es que los parlamentarios puedan desarrollar su función sin cortapisas ni intimidaciones, ya que son los encargados de desempeñar las importantes funciones de legislar y fiscalizar la labor del Poder Ejecutivo. Por eso, se les exige conducirse dentro de los cánones establecidos en la Constitución y, si los incumplen, están sujetos a un proceso que puede terminar en su desafuero (destitución).

Empero, la inmunidad que se les otorga no significa impunidad, como he anotado. Por el contrario, le exige al parlamentario cumplir con una conducta de respeto a la legalidad vigente y no abusar del cargo para el cual ha sido elegido.

Desgraciadamente, no todos cumplen a cabalidad con sus funciones, lo que ha llevado a un desprestigio del Congreso y de sus integrantes, por lo que no faltan quienes sean favorables a quitarles la inmunidad que es inherente al cargo y que forma parte del fuero parlamentario como garantía para su ejercicio desde nuestra primera Constitución Política de 1823.