Keiko Fujimori se acercó a la Sala Penal Nacional donde se revisa el pedido de prisión preventiva en su contra. (Foto: Miguel Bellido/ Video: Canal N)
Keiko Fujimori se acercó a la Sala Penal Nacional donde se revisa el pedido de prisión preventiva en su contra. (Foto: Miguel Bellido/ Video: Canal N)
Federico Salazar

El 77% de los encuestados cree que es culpable del delito de lavado de activos, según Datum. Tiene 81% de desaprobación, según Ipsos.

El proceso judicial que se le sigue es acerca de cómo deben afrontar el juicio sobre lavado de activos y organización criminal Keiko Fujimori y los demás imputados.

El fiscal pide 36 meses de prisión preventiva; es decir, prisión mientras se desarrolla el juicio. Debe juzgarse si es razonable pensar que la acusada cometiera los delitos y, además, si es razonable que ella fugará o que tratará de obstruir el proceso (art. 268.1, Código de Procedimientos Penales).

Otro presupuesto material para prisión preventiva es la pertenencia a una organización delictiva. Se prevé que el imputado pueda usar los medios que brinde esta organización criminal para su fuga o “para obstaculizar la averiguación de la verdad” (art. 268.3).

El fiscal trata de sostener que la señora Fujimori lideró a un grupo criminal dentro de . Solo cuenta para ello, sin embargo, hasta ahora, con dichos genéricos, como “ella disponía todo, todo, todo, en FP”. Debe buscar directivas concretas y específicas de parte de la imputada.

El arraigo es “determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de su negocio o trabajo”. También calificará la conducta del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento, para ver su disposición a someterse a la acción penal. (art. 269.1 y 4).

La acusada tiene un alquiler vigente de su vivienda y sus hijas estudian en un colegio en Lima. La ley no habla de casa alquilada o propia, sino de “residencia habitual”. Además, el mismo fiscal ha recogido testimonios que señalan que Fujimori tomaba decisiones en Fuerza Popular (o sea, sí es su centro de trabajo).

Los argumentos en relación al riesgo de fuga son muy pobres. No se han mostrado correos electrónicos que hablen de viaje, ni vouchers de pago de tickets de avión.

Ni la ascendencia japonesa ni la vivienda de los suegros en Estados Unidos pueden ser tomados como prueba seria de riesgo de fuga. La señora, además, fue detenida en la fiscalía y ha asistido a las audiencias, aun cuando no estaba obligada.

La imputada Fujimori no ha eludido presentar documentos ni ha impedido el allanamiento de sus oficinas.

El intercambio de palabras con dirigentes y congresistas durante el allanamiento no se puede considerar obstrucción. En primer lugar, porque se trata de otras personas; en segundo, porque la acción fiscal nunca se detuvo.

Hay obstaculización de la justicia cuando hay riesgo razonable de que el imputado “[d]estruirá, modificará, ocultará o suprimirá o falsificará elementos de prueba” (art. 270.1).

Se determina este peligro, además, si hay riesgo de que el imputado “[i]nfluirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente” (art. 270.2). Lo mismo, si “[i]nducirá a otros a realizar tales comportamientos” (art. 270.3).

El fiscal ha logrado demostrar y probar que Fuerza Popular usó a personas para fingir aportes que no hicieron. Este es, por supuesto, un punto sólido para la acusación sobre lavado de activos. No lo es, en cambio, para demostrar que la imputada trate de borrar o adulterar pruebas sobre este proceso judicial.

La campaña es algo distinto al proceso de la investigación sobre la campaña. Habrá que demostrar, además, la autoría intelectual de la imputada Fujimori de estos actos de falseamiento de aportes.

Se ha señalado que hubo un intento de compra de testigos de parte de Luis Mejía Lecca, para que no confiesen haber hecho aportes falsos. Aquí la fiscalía tiene una buena pista, pero no una prueba contundente de que, con su libertad, la acusada se dedicará a comprar o presionar a los testigos.

Hasta el momento no se ve que el juez, si obedece a la ley, pueda ordenar la prisión preventiva. Para cumplir con lo que exige la ley, el juez tendrá que ser independiente de la opinión pública mayoritaria e independiente, incluso, del profundo rechazo que se tiene hoy contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular.

No se trata de un linchamiento. La ley debe imperar, incluso sobre la indignación y el rechazo popular.