Comienza un ciclo, que esperamos sea corto, inevitablemente marcado por la solicitud que hace unos días ha hecho la fiscalía para que se suspenda por dos años y medio a Fuerza Popular. En el vacío, nada impide que los partidos políticos, en tanto entidades colectivas, puedan ser imputados por la comisión de un delito y puedan recibir medidas judiciales que van desde multas y suspensiones hasta, en casos extremos, la cancelación de sus registros. Nada impide, además, que estas medidas puedan ser aseguradas y algunas de ellas, incluso, adelantadas, durante el proceso judicial en el que estas entidades están involucradas (si las condiciones lo justifican).
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Pero el procedimiento para obtener estas medidas impone a quienes las solicitan determinadas cargas. Estas cargas son especialmente altas cuando se pide que alguna de ellas sea impuesta antes de que se emita sentencia, porque hasta ese momento el sistema legal debe reconocer que las ventajas que resultan de la presunción de inocencia subsisten. Cuando se solicita que estas medidas sean impuestas antes de una condena, entonces, la condición es que el caso sea lo suficientemente serio como para justificar el debate judicial. Este caso, sin duda, lo es. Pero para que la solicitud se conceda, más que eso, se requiere una exposición muy clara de las razones que hacen que la medida propuesta sea útil o necesaria para alcanzar un objetivo frente a una situación particular que debe probarse. Y debe demostrarse, además, que la medida no provocará consecuencias colaterales que resulten excesivas o intolerables en el ambiente en el que se producirán los resultados que con ella se pretenden alcanzar.
Para obtener la medida solicitada, entonces, la fiscalía debe superar un baremo doble: debe probar la necesidad de la suspensión, considerando que la pide en este momento, y debe demostrar que las consecuencias que la medida generaría sobre el ambiente en el que surtirá efectos (el sistema político) son tolerables.
El sistema político es el espacio en el que se producirán, inevitablemente, los efectos colaterales que deben medirse durante la evaluación de la suspensión. Entonces, para la audiencia por programarse, la fiscalía tendrá que renunciar a la escisión que ha pretendido sostener en estos días entre los aspectos legales del debate que ha abierto y el abordaje político a los mismo.
Cuando se pide autorización para romper un vidrio no puede renunciarse a la discusión sobre el espacio en el que caerán los pedazos.
La fiscalía tiene un caso muy serio contra la señora Keiko Fujimori. Sostiene que ella o su entorno habrían recibido en las dos últimas campañas electorales más de US$7 millones –uno de ellos de Odebrecht– en fondos que no registraron para fines electorales o tributarios. De acuerdo a la fiscalía, una parte de esos fondos fue filtrada de manera encubierta en las campañas. Pero otra, aparentemente, quedó en sus manos, formando una especie de fortuna clandestina que luego se habría filtrado en negocios privados por medio de otras simulaciones. Para la fiscalía, el entorno de la señora Fujimori incluso ensució fondos de origen regular o lícito convirtiéndolos en fondos clandestinos y filtrándolos, ya sea a su propio partido, o en otros negocios mediante fraudes.
La fiscalía reprocha a Fuerza Popular no haber adoptado como organización ninguna disposición que la distancie de esta historia. Sostiene, además, que la señora Fujimori continúa controlando el partido. Y que, si la señora Fujimori controla el partido, entonces puede volver a usarlo para lavar activos. Aquí es donde el caso de la fiscalía se complica, porque “poder”, a secas, no será suficiente para la audiencia. Las intervenciones judiciales no son resultado automático de la existencia de un proceso y ni siquiera de una acusación en camino a ser presentada. En la audiencia, la fiscalía tendrá que mostrarnos un caso convincente que convierta esa posibilidad teórica en un riesgo que debamos tomar muy en serio. Si la fiscalía quiere intervenir a Fuerza Popular en este proceso, entonces debemos entender que puede presentar en la audiencia evidencia muy fuerte sobre una conexión financiera actual entre la señora Fujimori y Fuerza Popular.
Por supuesto, si la fiscalía tiene esa evidencia, entonces ganará la suspensión y podrá redefinir su caso de una manera concluyente. Pero si no la tiene, entonces va a quedar innecesariamente expuesta en un momento especialmente sensible. La fiscalía ha perdido ya dos veces las órdenes de prisión preventiva que había ganado contra la señora Fujimori, y en ambas ocasiones las órdenes de excarcelación han puesto en evidencia la necesidad de tener ya sobre la mesa una acusación que nos permita llevar este debate a un juicio definitivo en un plazo cercano.
La audiencia sobre suspensión no va a modificar la necesidad de tener ya sobre la mesa esa acusación. En cualquier caso, remarca más bien su incómoda ausencia.