"Si dejamos que se establezca esta concepción, el sistema quedará condenado a no aproximarse jamás a la intermediación de fondos clandestinos". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Si dejamos que se establezca esta concepción, el sistema quedará condenado a no aproximarse jamás a la intermediación de fondos clandestinos". (Ilustración: Giovanni Tazza)
César Azabache

Las crisis solo terminan siendo aprovechadas si se convierten en la ocasión de revisar los fundamentos que las hicieron posibles. En nuestro caso, la lista de asuntos por revisar es enorme. Comienza sin duda por intervenir en el sistema de financiamiento de la política, ese gran agujero negro que dejamos irresuelto en la transición de principios de siglo. Incluye encontrar un nuevo punto de equilibrio que nos permita impulsar los grandes proyectos de construcción que tenemos pendientes sin cometer los evidentes errores que cometió la política de contratación pública de estos últimos años. Supone además desarrollar un sistema de intervenciones en flagrancia eficiente contra los sobornos. E incluye también modificar nuestra aproximación al problema del .

Detengámonos ahora en este último asunto.

Al día de hoy, el lavado de activos sigue siendo entre nosotros un problema intuido, pero no medido en su exacta dimensión. Según la Unidad de Inteligencia Financiera, con datos al 2015, el narcotráfico, la extracción clandestina de oro, la corrupción y un largo etcétera producen US$1.500 millones anuales que se lavan en nuestro medio casi con total impunidad. Es fácil deducir que con este volumen de fondos disponibles en el mercado, el lavado de activos tiene que haber generado ya un sector de intermediarios pujando por filtrar estos fondos en el mercado o reinvertirlos en cualquiera de los sectores de la economía clandestina. Sin embargo, según las estadísticas oficiales del INPE, no hay en las cárceles peruanas ninguna persona detenida exclusivamente por lavar activos. La mayoría de resoluciones publicadas en el portal del Poder Judicial sobre este delito (89, según el recuento hecho antes de cerrar estos comentarios en la firma que dirijo) corresponde a personas que han cometido otro delito (generalmente narcotráfico) y, además, han lavado o intentado lavar ellas mismas, directamente o a través de colaboradores cercanos, los fondos que obtuvieron de sus propios crímenes. Ninguna se refiere a lavadores profesionales de fondos ilegales.

Según los registros de la Policía Nacional, jamás se ha ejecutado en el Perú una sola operación dirigida a detener lavadores en flagrancia o a intervenir sus empresas. Hay operaciones, algunas muy exitosas, para casos por narcotráfico. Las operaciones sobre puntos de extracción de oro ilegal también son conocidas. Hay registros sobre intervenciones realizadas contra las corruptelas de menor envergadura que parecen abundar en el transporte público. Pero ningún registro sobre operaciones dirigidas contra lavadores profesionales. Y si revisamos los informes de la procuraduría contra el lavado de activos, no encontraremos información sobre fondos incautados, embargados o recuperados en esta área.

Temo que nadie esté mirando la importancia que tiene desestimular el mercado de fondos lavados que existe entre nosotros.

En este contexto, en el que los intermediarios que lavan activos parecen ser invisibles, una de las tres Salas Penales de la Corte Suprema, la Segunda Transitoria, acaba de hacer una declaración sumamente peligrosa. La Segunda Transitoria ha declarado que solo deben admitirse investigaciones sobre este delito cuando se cumpla una condición: la fiscalía debe dirigirse contra personas que estén en posición de conocer los detalles del crimen que produjo los fondos que se filtra o intenta filtrar a la economía. Pero solo quienes cometen crímenes están en posición de conocer todos estos detalles. Entonces, si esta regla llegara a consolidarse, la fiscalía solo podrá investigar en adelante a los criminales que lavan o intentan lavar el producto de sus propios delitos. Los intermediarios, los lavadores profesionales, no están, ni veo por qué les pueda interesar estar, en esa posición. Si a alguien no le interesa saber de dónde vienen los fondos con que opera es al lavador profesional.

Entonces, si dejamos que se establezca esta concepción, el sistema quedará condenado a no aproximarse jamás a la intermediación de fondos clandestinos.

Lavar activos consiste en ocultar su origen. Por eso es imprescindible que las reglas que se emplean en estos casos contengan llaves abiertas que permitan a las autoridades intervenir no solo a quienes generan estos fondos, sino también a quienes, sin intervenir en los crímenes que los producen, encuentran en el lavado de activos una ocupación criminal a la que dedicarse a tiempo completo. Lo que distingue el comportamiento de los lavadores profesionales es la clandestinidad con que operan y el uso intensivo de fraudes para ocultar en la economía el origen de los fondos que se les encarga. Para que el sistema pueda alcanzar a los lavadores profesionales es preciso comprender que actuar sin que importe el origen de los fondos que se reciben clandestinamente es exactamente lo mismo que proceder conociéndolo. La regla aprobada por la Segunda Transitoria no ha notado que el mercado de intermediación de fondos lavados existe. Y no ha notado que los efectos de su última decisión son devastadores sobre la posibilidad de intervenir en él.