(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Antonio Maldonado

Para maximizar sus ganancias y garantizar su impunidad, el modus operandi de Odebrecht y sus satélites asociados no solo consistió en el pago de sobornos, sino además en el control del Estado y de sus decisiones. Ello particularmente en el ámbito de la contratación pública, mediante el financiamiento de campañas políticas o comprando las voluntades de funcionarios, incluyendo a presidentes en ejercicio.

Pero desde que los fiscales brasileños y el Departamento de Justicia de Estados Unidos develaron la criminalidad no convencional de la constructora brasileña, no tenemos exacta dimensión del daño que esta empresa ha causado al Perú. Si bien recientemente el presidente Pedro Pablo Kuczynski ha declarado que el Caso Lava Jato ha generado la pérdida del 1% del crecimiento del PBI este año, no tenemos con exactitud cuantificado el daño causado por Odebrecht al patrimonio del Estado ni los parámetros que deberíamos usar para medirlo –lo que es más preocupante–.

De allí que el principal desafío de la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Odebrecht fuera determinar el monto de la afectación al Estado en forma general, y caso por caso en los diferentes procesos judiciales derivados para el cobro de la reparación civil.

Ello estaba claramente determinado desde la primera hora de creación de la citada procuraduría, y debía hacerlo en una forma rigurosa, definiendo parámetros e indicadores idóneos. Así, conjuntamente con el Decreto de Urgencia 003-2017, el Estado habría estado en una posición más sólida para enfrentar a Odebrecht en los diferentes procesos judiciales y lograr el pago de reparaciones civiles justas.

Así como un crimen afecta el proyecto de vida de una persona, la red de corrupción de Odebrecht no solo tuvo un impacto en los proyectos que fueron sobrevalorados, los sobornos pagados, el lavado de dinero y las demás actividades criminales realizadas; sino que, además y principalmente, afectó la expectativa del crecimiento económico de una nación, su proyecto de desarrollo y su estabilidad política. En síntesis, afectó la gobernabilidad del país.

No obstante, ¿cuál ha sido hasta ahora la estrategia de la Procuraduría Ad Hoc para determinar la reparación civil por el perjuicio causado al patrimonio del Estado?

Las horas, los días, las semanas y los meses pasaron sin que esta entidad determinase no solo el ‘quantum’ del daño, sino tampoco los parámetros para medirlo. Pero en vez de ello, la procuraduría fue de bandazo en bandazo, sin norte. Primero al señalar que no podía establecer el monto de la reparación civil hasta finalmente sostener que el pago de la misma debía ser de entre mil y dos mil millones de soles.

Una cifra así puede lucir bien en una conferencia de prensa, pero requiere convencer, ser demostrada y, venciendo los argumentos del adversario, prevalecer en el proceso judicial correspondiente. Además, debe ser proporcional, razonable y, sobre todo, cobrable.
Así como la impunidad puede ser medida científicamente (Cicig: Sistema de Medición de la Impunidad en Guatemala), el daño causado por la gran corrupción puede ser objeto de una medición similar. Conforme lo ha subrayado recientemente el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Resolución 23/9), la corrupción puede medirse por su afectación al goce y ejercicio efectivo de los derechos económicos y sociales, en especial, el derecho al desarrollo, desde un enfoque de derechos humanos.

Planteada así la cuestión, teniendo en cuenta un marco conceptual sólido, objetivo y no solo patrimonialista, el monto de la reparación civil podría ser incluso mayor a la última cifra planteada por la Procuraduría Ad Hoc. Y, además, podría convertirse en un argumento de defensa del Estado frente a posibles demandas de Odebrecht en fueros internacionales como el Ciadi.

Lamentablemente, la Procuraduría Ad Hoc no tuvo la visión estratégica para jugar este papel clave y central en el Caso Odebrecht. Este desafío estará ahora en manos del nuevo procurador, quien debe conformar un equipo altamente calificado para calcular la reparación civil conforme a criterios objetivos, razonables y rigurosos, y lograr que esta se haga efectiva.