Rendición de cuentas municipales, por Francisco Miró Quesada
Rendición de cuentas municipales, por Francisco Miró Quesada

El domingo 7 de agosto, una nota en El Comercio informó que el regidor Hernán Núñez solicitó a la ONPE un kit electoral con la finalidad de presentar una demanda de rendición de cuentas para interpelar al alcalde Luis Castañeda. La solicitud contiene 108 preguntas en cuya elaboración han participado dirigentes vecinales.

La interrogante que surge inmediatamente es: ¿Por qué el burgomaestre limeño no rinde cuentas de su gestión? Podría hacerlo en un cabildo abierto, no solo porque se trata de una práctica democrática considerada en la Constitución (artículo 31), sino porque está en la Ley de Municipalidades y en la Ley de Participación y Control Ciudadanos. Si Castañeda y otros alcaldes rindieran cuentas a los vecinos, serían innecesarias solicitudes como la planteada por el regidor Núñez.

Lo que sucede es que en el Perú no existe la costumbre de rendir cuentas porque predomina una cultura del secretismo. Esto contribuye a que la ciudadanía dude o no crea en lo que dicen las autoridades, precisamente por falta de transparencia. El secretismo es un mal heredado desde la Colonia que se justifica por “razones de Estado”. En cambio, la transparencia es una de las características básicas de la democracia.

Más allá de cómo se irá desenvolviendo este proceso, deben tomarse medidas legales para que se garantice y funcione la rendición de cuentas, una costumbre muy común en los países anglosajones, sobre todo en Estados Unidos, y que en inglés se llama ‘accountability’.

En el “Diccionario electoral”, editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), el constitucionalista costarricense Hugo Alfonso Muñoz explica que la rendición de cuentas “supone un derecho del ciudadano de conocer y exigir explicaciones al funcionario y el deber  correlativo de este de explicar su conducta” (Pág. 1,135 ).

Precisamente, el artículo 31 de la Ley de Participación y Control Ciudadanos expresa lo que define Muñoz porque, de acuerdo con dicho artículo, la rendición de cuentas consiste en una interpelación que hacen los ciudadanos a la autoridad. La norma especifica que la interpelación debe ser de acuerdo con el presupuesto y el uso de recursos propios. Además, la autoridad está obligada a dar respuesta. 

Está claro que, como sucede con el referéndum y la revocación, la solicitud de rendición de cuentas nace de una iniciativa popular en el sentido de que puede ser pedida por los ciudadanos y no en el sentido de presentar un proyecto de ley (como es el caso de la iniciativa popular en la formación de las leyes).

Toda solicitud de rendición de cuentas puede ser pedida por el 10% de los vecinos con un mínimo de 25.000 firmas, como indica el artículo 35 de la Ley de Participación. Si bien se trata de un mecanismo democrático que involucra a la ciudadanía al abrir los espacios de participación, se podría establecer a través de una modificatoria del Capítulo IV de la Ley de Participación, que la rendición de cuentas sea obligatoria en el sentido que, por lo menos una vez al año, toda autoridad elegida deba hacerlo. Ya sea en cabildos abiertos –en el caso de los municipios– o en audiencias públicas –para los congresistas y autoridades regionales–, tal como lo hace el presidente de la República en su mensaje a la nación todos los 28 de julio.

Le recomendamos al alcalde Castañeda que evite ser obligado a través de la ley a rendir cuentas y que lo haga a la brevedad. Por el bien de su gestión, por el bien de la democracia vecinal, por el bien de la tan necesaria transparencia base de la confianza política y por el bien de Lima y de sus millones de vecinos, de los cuales muchos votaron por él.