¿Unión civil o solidaria?, por Alberto de Belaunde
¿Unión civil o solidaria?, por Alberto de Belaunde
Redacción EC

El Perú es uno de los cuatro países de la región –junto con Venezuela, Bolivia y Paraguay– que no cuenta con marco legal alguno de protección para parejas del mismo sexo. Ese panorama podría empezar a cambiar la próxima semana con el debate de dos proyectos de ley en la Comisión de Justicia del Congreso: el de unión civil y el de unión solidaria. ¿Cuáles son las diferencias entre ambos proyectos? Si bien ambos brindan un marco de protección para parejas del mismo sexo, existen aspectos específicos que las diferencian, así como temas de fondo.  

Empecemos con los aspectos puntuales. A diferencia de la unión civil, la unión solidaria no permite que un extranjero adquiera la nacionalidad peruana de su compañero. Tampoco permite tomar decisiones médicas que no sean de emergencia, como podría ser el cambio de clínica para un mejor tratamiento en caso de que su pareja no se encuentre en capacidad de tomar esa decisión. La unión solidaria tampoco considera la posibilidad de que se establezca una pensión o indemnización si acaba la unión, pudiendo dejar en una situación de desprotección a una de las partes.

Además, la unión solidaria tiene dos problemas de fondo. Uno de ellos es que amplía los posibles beneficiarios de la figura a cualquier pareja de adultos –hetereosexuales u homosexuales– sin necesidad de señalar el vínculo que los une. Con ello, se termina invisibilizando a las parejas del mismo sexo, y justamente la visibilidad es uno de los principales aciertos de la unión civil, pues ayuda a que estas parejas empiecen a ser aceptadas por la sociedad como algo que existe y se desarrolla sin afectar derechos de terceros. Ello ayuda a derribar prejuicios para empezar a vivir en una sociedad más respetuosa. Asimismo, la visibilización permite tener información sobre dichas parejas para incorporarlas en políticas públicas en base a su particular problemática. 

El segundo problema de fondo con la unión solidaria es que no reconoce un vínculo familiar entre las personas que la integran. En el caso de la unión civil, al colocar la figura junto a la unión de hecho, se reconoce que estamos frente a familias. 

Ello es importante por lo señalado en cuanto a la visibilidad, pero también porque se podrían aplicar las leyes de protección contra la violencia familiar y cualquier otra política que busque proteger a todo tipo de familia.

Por dichas razones, la Comisión de Justicia y el pleno del Congreso deberían preferir y aprobar la unión civil. Así, finalmente, el Perú contará con un marco razonable de reconocimiento y protección de derechos para parejas del mismo sexo.

Los responsables de legislar deben hacerlo pensando en el bien común, así como ocurrió en 1930 cuando se aprobó la figura del divorcio. Muchos no estaban de acuerdo, consideraban que iba contra su religión y valores, e incluso contra la tradición nacional. 

Sin embargo, en ese momento se entendió que la figura no afectaba a quienes estaban en contra, pues eran libres de usarla o no. Y, por el contrario, ayudaba a muchos que requerían de ella para ser felices. Ochenta y cinco años después, la situación se repite. Confiemos en que los congresistas decidan estar del lado correcto de la historia.