Martín Vizcarra pidió autorización para viajar a Nueva York. (Foto: Hugo Pérez)
Martín Vizcarra pidió autorización para viajar a Nueva York. (Foto: Hugo Pérez)
Federico Salazar

El partido de Perú-Brasil , a favor del Perú. Hay quienes creen que terminó 0 a 0. No quieren ver los últimos minutos.

Lo mismo sucede con el debate sobre la .

El gobierno pidió al reformar la Constitución para reducir el mandato otorgado en las elecciones del 2016 (“adelanto de elecciones”). El gobierno quiere que sean cuatro y no cinco años.

El Congreso podría (y debería) rechazar el pedido. En ese caso, se ha dicho, el gobierno podría pedir un voto de confianza.

De ser denegada, sería un segundo Gabinete sin confianza. El presidente podría disolver el Congreso (no cerrarlo).

No cabe pedir el voto de confianza. Solo es posible para los que solo ven 80 minutos del partido.

Los defensores de la cuestión de confianza se remiten a una sentencia del Tribunal Constitucional (). Ahí dice: “La cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades…” (par. 4, ap. 75).

Entonces, ¡es abierta! ¡Puede plantearse todo, incluso una reforma constitucional!

No. Hay que leer la oración completa. Hay que ver el segundo tiempo del partido.

La parte que no se lee dice: “Para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Para las políticas de gobierno, la cuestión de confianza es abierta. En eso le da al Ejecutivo un amplio campo de acción.

Se trata del balance de poderes. Si el Congreso pudiera censurar a cada momento a los ministros, el gobierno podría quedar inmóvil. No podría ejecutar sus políticas ministeriales; o sea, no podría gobernar.

La palabra ‘abierta’ solo se puede interpretar en el contexto de esta separación de poderes. De hecho, la sentencia aludida, en el ap. 74, lo dice así. Y lo repite en el ap. 76, donde se refiere a las “cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande”.

Lo dicho en el ap. 75 no puede desentenderse del contexto de los apartados anterior y posterior.

Si una ley impide una acción necesaria para la continuación de la política gubernamental, se puede pedir un voto de confianza para cambiarla.

El TC cita a un autor que se refiere a “cualquier cosa que desee el gobierno ver convertida en realidad” (ap. 60). Debe entenderse: “dentro de sus funciones”.

El gobierno no puede “desear convertir en realidad”, por ejemplo, una extensión del mandato presidencial por cinco años más. No puede proponer cambiar la definición del “Estado democrático de derecho” por la de “Estado monárquico de facto”.

El gobierno no puede pedir la confianza para una reforma constitucional que anule el derecho a la vida (art. 2.1). ¿Acaso puede pedir la confianza para una reforma que restablezca la reelección inmediata? ¿Y si tuviera el apoyo de las encuestas?

Estos ejemplos absurdos sirven para mostrar que el campo “abierto” de la cuestión de confianza solo puede entenderse en el contexto de la separación de poderes, para que cada uno deje al otro hacer su trabajo.

No es trabajo del Ejecutivo reformar la Constitución. No es trabajo del Ejecutivo alterar retroactivamente los mandatos constitucionales.
Por supuesto que podemos decir: “no importa, que se vayan todos”. Podemos decir: “este Congreso es corrupto, cierren el Congreso”.

En un Estado de derecho se deben personalizar las acusaciones y se debe proceder según las instancias y procedimientos. “Que se vayan todos” es una voz de turba, contraria al Estado de derecho.

Después de los golpes de 1968 y , nos costó mucho recuperar la continuidad constitucional. Agujerear ahora la Constitución no solo acabaría con este Congreso, sino también con esa continuidad.

El orden constitucional es el que resuelve según la Constitución. Los casos de corrupción y de incumplimiento de funciones deben resolverse dentro del orden constitucional.

Cambiar los mandatos es romper la continuidad constitucional. Es regresar a los espasmos constitucionales, que son lo contrario a una Constitución de verdad.

Que el ánimo anticorrupción, legítimo y necesario, no nos lleve a acabar con el refugio último contra la ilegalidad.