"No hay una infracción específica para la difusión de noticias falsas". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"No hay una infracción específica para la difusión de noticias falsas". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Andrés Calderón

En los últimos meses he escrito sobre ‘fake news’ más veces de las que hubiera querido.

La presentación televisiva de un informe preliminar del ensayo clínico de las vacunas del laboratorio en el Perú generó mucha alarma en la población. A la fecha, ya se sabe que es incorrecto extraer conclusiones de un informe preliminar de un ensayo que aún no culmina y que, además, el programa televisivo que presentó tal documento le dio una lectura antojadiza e incorrecta. Esto ha generado una serie de reacciones, desde quienes piden cárcel para el presentador Beto Ortiz y la cancelación de la señal de , hasta quienes los defienden con base en la libertad de prensa.

Utilicemos el formato de preguntas y respuestas cortas para aclarar el panorama:

¿Libertad de prensa o carta blanca para desinformar?

Primero centremos bien la discusión. No se cuestiona en este caso una opinión crítica o incómoda (libertad de expresión) sino la difusión de información errónea (libertad de información). Si bien no existe un “derecho a mentir”, en el ejercicio de las libertades informativas pueden ocurrir errores honestos y no punibles.

En el caso de Ortiz y Willax, en cambio, lo que se cuestiona es la aparente malicia o una irresponsable despreocupación por la verdad, al darle una lectura errada y antitécnica a un documento que, además, era preliminar. La prensa puede equivocarse, sí, pero no olvidar su deber de diligencia en la búsqueda de la verdad.

¿Cuáles son las consecuencias por difundir ‘fake news’?

No hay una infracción específica para la difusión de noticias falsas. Sin embargo, desde el 2013 existe en el Código Penal el delito de “grave perturbación de la tranquilidad pública” que castiga la difusión masiva de “la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados”. Ya en una a he comentado que este tipo penal me parece muy peligroso, por su fórmula vaga y porque no distingue entre la divulgación maliciosa y aquella errada pero ingenua. Hasta donde sabemos, ningún juez peruano ha aplicado esta figura, y , conforme averiguó la Clínica Jurídica de Libertades Informativas de la Universidad del Pacífico a fines del año pasado.

¿No hay un castigo menos severo que la cárcel?

Sí. En el caso específico de la radio y la televisión de señal abierta (usan espectro radioeléctrico), la ley sí prevé infracciones y sanciones administrativas, pero ninguna tiene que ver explícitamente con la desinformación. Existe, sí, la obligación de tener un código de ética y cumplirlo. Pero considero que hay otro tipo de consecuencias más importantes para este tipo de casos.

¿A cuánta gente se ha puesto en peligro por las dudas sembradas sobre la vacunación? ¿Cuánto tiempo y dinero va a tener que invertir el Estado para combatir la zozobra creada? Creo que válidamente se podría demandar, en la vía civil, una indemnización para que un medio de comunicación repare los daños ocasionados e internalice los costos de su actuar desprolijo o malintencionado.

¿Y qué pasa con la autorregulación?

Cuando un medio como decide no someterse a ninguna forma de autorregulación (ni a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión ni al Consejo de la Prensa Peruana) no solo compite en un terreno desbalanceado, también incrementa la demanda ciudadana de controles estatales, lo que, a su vez, abre la peligrosa puerta de la censura.

Defender la libertad de prensa supone también protegerla de quienes la mancillan y desprestigian.