(Foto: Zenaida Condori)
(Foto: Zenaida Condori)
Editorial El Comercio

La atención al público damnificado durante y luego de un desastre natural suele ser ocasión para que la clase política demuestre su capacidad de reacción, su solvencia organizativa, y gane algunos puntos de popularidad si la respuesta a la crisis fue considerada adecuada. En la medida en que los reflectores del país entero están, por algunas semanas, concentrados en el fenómeno natural y sus estragos, la oportunidad para lucir frente a cámaras no es menor.

Este espacio puede convertirse, entonces, en un riesgo si las respuestas políticas son asumidas con mayor afán protagónico que sentido de la responsabilidad. Esto parece ser lo que ha pasado, de hecho, con el nuevo impulso del proyecto de ley 1112-2016-CR. Como se recuerda, este proyecto, de la congresista (), ha sido aprobado ya en primera votación y tiene como objetivo facilitar la “vivienda de interés social” para la “reubicación o reasentamiento de la población afectada por desastres naturales”.

Sobre esta iniciativa llama la atención en particular el artículo 6, que propone que “los propietarios o promotores de condominios o proyectos edificatorios multifamiliares deben destinar un porcentaje para vivienda de interés social no menor al 8% de la totalidad de las unidades inmobiliarias […] para atender a las familias afectadas por los desastres naturales financiados con el Bono Familiar Habitacional”.

Si en la concepción de la norma hubo buenas intenciones, la verdad es que no hubo mucho más que eso. Desde un punto de vista económico, es claro que la iniciativa difícilmente alcanzaría su propósito. Después de todo, ¿qué empresario inmobiliario está dispuesto a invertir en un negocio en el que 8% del ingreso estaría paralizado o sujeto a incertidumbre? Al establecer cuotas, la propuesta desincentiva la construcción justamente ahí donde se necesita.

Esta delimitación territorial, además, no es clara en el proyecto. Ni tampoco lo son el tiempo que las viviendas quedarían inhabitadas en espera de un propietario reubicado, ni el precio que se pagaría por ellas, ni las condiciones financieras con las que se accedería. Estas omisiones reflejan escasa atención a temas que son fundamentales para cualquier regulación del mercado inmobiliario, cuando no apresuramiento al legislar.

Desde un punto de vista legal, es cuestionable que –al intervenir de manera tan brusca en una actividad privada– la iniciativa respete principios constitucionales básicos como la libertad de empresa y el derecho de propiedad. Si al Estado le interesa el reasentamiento de personas perjudicadas, o en riesgo de serlo, por fenómenos naturales, y la promoción de vivienda, existen otras alternativas más eficaces y menos invasivas –como el desarrollo de un catastro actualizado que sea de uso obligatorio por las municipalidades– que la norma a debatirse en el pleno del .

El asunto de fondo, sin embargo, es aun más preocupante. De un tiempo a esta parte, se ha llegado a una situación regular de despropósitos económicos propuestos y aprobados en el Legislativo, que luego deben ser observados –con costo político no menor en ocasiones– por el Ejecutivo o declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Al respecto, solo en los últimos tres meses, por ejemplo, se observaron la ley que daba beneficios a quienes llegaran a su trabajo en bicicleta, la que extendía el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y la que permitía la negociación colectiva en el sector público. La iniciativa de la congresista Glave parece encaminada a sumarse a la lista de proyectos observados o inconstitucionales, pero no por eso se debe seguir pasando como normal que el debate en el Legislativo ponga en riesgo, un día sí y otro también, la estabilidad económica y jurídica del Perú.