Editorial: Arbitraje en contra
Editorial: Arbitraje en contra

Aunque pasen desapercibidos, no pocas veces los fallos judiciales inciden directamente en la competitividad del país. Así, por ejemplo, desde hace 15 años el mercado laboral arrastra las consecuencias de una sentencia del Tribunal Constitucional que incrementa considerablemente los costos de despedir a un trabajador, dificultando y desincentivando con ello la contratación formal. 

Esta semana salió a la luz una nueva sentencia, esta vez de la Corte Suprema, que contribuye a erosionar las delicadas relaciones entre trabajadores y empleadores. Como se sabe, desde el año 2011 los sindicatos pueden obligar a las empresas a dirimir sus diferencias mediante un proceso de arbitraje en caso se acredite mala fe de parte de los empleadores. Esta situación –que nace de una modificación en el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo– ha sido ampliamente cuestionada, pues desnaturaliza la figura eminentemente voluntaria del arbitraje.

La reciente decisión de la Corte Suprema lleva esta situación aun más allá, pues establece que no se requerirá ya de ningún tipo de justificación de parte de los trabajadores sindicalizados para iniciar un arbitraje. No es necesario, pues, que se acredite mala fe; basta la voluntad del sindicato.

El fallo es problemático a distintos niveles. En primer lugar, contraviene los pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que son de observancia obligatoria para el Perú y que inciden en que –por regla general– los arbitrajes laborales deben ser voluntarios.

En segundo lugar, el llamado arbitraje potestativo incrementa notablemente el poder de los sindicatos y reduce, así, la posibilidad de un acuerdo previo entre las partes. 

En tercer lugar, esta figura legal deja decisiones que deberían ser netamente empresariales al criterio de árbitros que nada tienen que ver con la empresa en cuestión. La facultad de que los árbitros decidan, por ejemplo, sobre la escala de pagos y los incrementos salariales de una empresa en particular parece poco razonable, sobre todo cuando los árbitros –abogados– no son personas particularmente versadas en manejo de costos de planilla y administración de empresas.

No es de extrañar, además, que el arbitraje potestativo cree un mercado cautivo muy apetecido por los árbitros, en especial, aquellos que tengan una mayor predisposición a favor de los sindicatos que serán finalmente los que decidirán cuándo acudir a esta vía. El número de árbitros laborales acreditados en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se ha multiplicado en los últimos años, y esta última sentencia podría inflar la cantidad aun más.

Finalmente, el fallo de la Corte Suprema aumenta los riesgos y costos de la contratación formal y de hacer empresa en el país. Si la proyección de los gastos salariales de cualquier compañía no depende ya necesariamente del acuerdo entre trabajadores y empleadores en un mercado laboral libre, sino más bien de la opinión de un tercero, los riesgos se incrementan y la inversión inicial se hace menos atractiva. 

En general, y como suele suceder con muchas prácticas sindicales, estas están orientadas a favorecer los intereses de una minoría privilegiada –los trabajadores formales y, más aun, los que tienen acceso a un sindicato– sobre los intereses de la gran mayoría que trabaja en la informalidad (70% de la PEA). Estos últimos son, a fin de cuentas, los más perjudicados con el rígido sistema laboral en curso en el Perú, y que continúa haciéndose más oneroso conforme pasa el tiempo y las sentencias judiciales.

En la medida en que los empleadores sigan encontrando incertidumbre y sobrecostos en la contratación de nuevos trabajadores, es poco lo que se podrá esperar en términos de reducción de la informalidad laboral y la mejora de la productividad. Lamentable que los esfuerzos desde el próximo Ejecutivo y Congreso para mejorar el mercado laboral empiecen con el marcador y el arbitraje en contra.