Editorial: Ineficiencia con intereses
Editorial: Ineficiencia con intereses

No es una exageración afirmar que, en el Perú, el Estado no suele hacerse responsable de sus actos. Desde obras sin concluir y que dificultan el tránsito de las personas hasta negocios que se frustran por culpa de las licencias municipales que no salen a tiempo, normalmente somos los ciudadanos los que debemos soportar los costos de las decisiones (o indecisiones) de la burocracia estatal.

Esta semana, sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión que podría ayudar a cambiar en algo la irresponsabilidad estatal y, de paso, devolver al bolsillo de los contribuyentes parte del dinero que, indebidamente, termina en las arcas públicas. En una sentencia que tuvo el voto favorable de cinco de los siete magistrados, el TC resolvió que la Sunat no puede cobrar intereses moratorios a un deudor tributario por todo aquel tiempo en exceso –es decir, fuera del plazo máximo legal– que las distintas instancias administrativas se hayan tomado para resolver sus apelaciones.

El caso que llegó hasta el TC fue iniciado por la señora Emilia del Rosario Medina de Baca, quien presentó una acción de amparo contra la aplicación de intereses moratorios por parte de la Sunat, y cuestionó que estos se hubieran seguido devengando durante los cuatro años que se tomó el Tribunal Fiscal para resolver su apelación, en vez de los seis meses que establecía la ley. Esta forma de cálculo, junto con la capitalización de los intereses moratorios –que también fue declarada inconstitucional por el TC–, llevó a que en la práctica la deuda reclamada por la señora Medina se quintuplicara, pasando de S/ 22.889 a S/ 116.873.

Se trataba de una situación a todas luces injusta y que desincentivaba el derecho que tiene cualquier persona a reclamar administrativa y judicialmente por lo que, de buena fe, considerara que es un error por parte de la Administración Pública. Pues el castigo por hacerlo era la multiplicación impredecible de su deuda, a causa de los acostumbrados retrasos de las entidades estatales correspondientes.

De hecho, esta circunstancia ya había llamado la atención del Ejecutivo primero y el Congreso después, cuando en el 2007 y el 2014, respectivamente, dictaron normas que dispusieron la suspensión del cómputo de intereses moratorios cuando se hubiera vencido el plazo para que la administración tributaria y el Tribunal Fiscal resolvieran las impugnaciones a su cargo. Pero se quedaron a medias, ya que no corrigieron la situación cuando las demoras (y la multiplicación de los intereses) tienen lugar en sede judicial.

Y si bien el TC no ha establecido si el nuevo criterio se aplicará también a las deudas cuestionadas en procesos judiciales (el caso de la señora Medina no llegó a esa instancia), no habría razón para establecer una consecuencia distinta. Como reza el aforismo legal “donde existe la misma razón existe el mismo derecho”.

La sentencia del TC reviste un especial interés, además, si consideramos que desde hace algunos años la Sunat viene afirmando la existencia de una ‘deuda histórica’ de los contribuyentes ascendente a alrededor de S/120.000 millones, una cifra que –por incluir el tipo de intereses moratorios que han sido declarados inconstitucionales– seguramente está sobredimensionada como lo han estado las deudas de los contribuyentes con la desproporcionada regla de cálculo.

Lo cierto es que los contribuyentes no podemos seguir haciéndonos responsables por una deficiente gestión pública. Y si en realidad está cambiando la Sunat, como pregona el hashtag utilizado por la nueva administración (#Sunatestácambiando), sería recomendable que el ente recaudador no espere a una nueva sentencia para empezar a corregir su actuación, y dejar de trasladar a los ciudadanos los costos de la propia ineficiencia estatal.