Editorial: Maltrato
Editorial: Maltrato

Este viernes, el Perú conmemora el Día Nacional contra la Trata de Personas. Este delito, conocido también como la “esclavitud del siglo XXI”, consiste en la explotación de una persona con fines económicos sin su consentimiento informado. 

Normalmente, y según lo define nuestro Código Penal, la víctima es captada mediante violencia, engaños, abuso de poder o abuso de una situación de vulnerabilidad. Pero cuando la víctima es un menor de edad, no es necesario siquiera que concurra alguno de estos medios para que la conducta sea sancionada penalmente. De hecho, el 56.5% de las víctimas de este delito en el Perú son menores de edad, y el 80% son mujeres, según cifras del Ministerio Público. El Perú es, además, el tercer país de toda América con más víctimas de trata (200.500) según el Índice Global de Esclavitud, y las regiones que reportan más casos son Lima, Loreto y Madre de Dios.

Fue precisamente en Madre de Dios donde la señora Elsa Cjuno Huillca captó a una menor de edad y la llevó a un sector minero en la localidad de Manuani-Mazuko para que trabajara como “dama de compañía”. La menor –que en aquella época tenía apenas 14 años– trabajaba más de 12 horas diarias en las que debía interactuar con los sujetos que acudían al bar y consumía bebidas alcohólicas con ellos. En ese bar, también se realizaban ‘pases’, jerga utilizada para referirse a mantener relaciones sexuales con clientes a cambio de una ventaja económica, es decir, prostitución infantil, una actividad que había sido “sugerida” por Cjuno Huillca a la menor de edad.

A pesar de estos hechos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en una sentencia firmada unánimemente por los magistrados Javier Villa Stein, Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Patriana, César Hinostroza Pariachi y José Antonio Neyra Flores, decidió resolver que no se había producido el delito de trata de menores y exculpar a Cjuno Huillca.

Para la Corte Suprema, no hubo delito pues no existió algún tipo de explotación. No hubo explotación laboral pues para ello se requería que la tarea realizada “agot[e] la fuerza del trabajador”, y si bien hacer laborar a una menor por más de 12 horas diarias le parecía excesivo a la sala, trabajar como dama de compañía no agotaba su fuerza, pues como tal “simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad”. Y tampoco hubo explotación sexual, pues si bien la imputada había sugerido a la menor que haga ‘pases’, esta “no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar”. 

Las citas extraídas del fallo de la corte sirven para contemplar, en toda su dimensión, la grave y vergonzosa desconexión entre lo más alto de nuestra judicatura y la realidad que enfrentan miles de mujeres, hombres y niños víctimas de trata en el país. No se puede explicar de otra forma que los jueces no tomaran conciencia de que la resistencia física y psicológica de una niña de 14 años a la que se le obliga a trabajar durante 12 horas, consumiendo alcohol e interactuando con extraños diariamente, no es la misma que la de una persona mayor que, voluntariamente y por la razón que fuere, decide trabajar durante la misma cantidad de tiempo.

Asimismo, se requiere una mayúscula indiferencia para suponer que, cuando la empleadora de una niña que trabaja como dama de compañía en un bar “sugiere” que se dedique también a la prostitución, aquella es una mera recomendación sin ningún tipo de coacción de por medio. Finalmente, es necesario sentirse ajeno a las denuncias y noticias para pasar por alto que todo ello sucedía en un bar ubicado en una localidad donde los campos mineros ilegales y la prostitución infantil se han convertido en un espantoso binomio.

En un país que parece recién haber empezado a tomar conciencia sobre la tara social que significa convivir con casos diarios de violencia contra la mujer, es lamentable seguir leyendo sentencias que maltratan a las víctimas y, de paso, nuestras esperanzas de cambio.