LIMA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA AL VOTO EL RECURSO DE HABEAS CORPUS EN FAVOR DE LA LIDERESA DE FUERZA POPULAR, KEIKO FUJIMORI

FOTOS: MARIO ZAPATA NIETO / GEC
LIMA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA AL VOTO EL RECURSO DE HABEAS CORPUS EN FAVOR DE LA LIDERESA DE FUERZA POPULAR, KEIKO FUJIMORI FOTOS: MARIO ZAPATA NIETO / GEC
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > MARIO ZAPATA
Editorial El Comercio

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Carlos Ramos debe entregar hoy a sus pares el proyecto de resolución sobre la demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea contra el Ejecutivo. El proyecto no está llamado a pronunciarse sobre el fondo de la materia –si la disolución del Congreso ordenada por el presidente Vizcarra se ajustó a lo que nuestra Carta Magna exige para que una medida así proceda–, sino solo sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.

Como se sabe, existe una controversia al respecto porque, si se lo asume disuelto, el Parlamento no tendría presidente y Olaechea carecería de la personería jurídica necesaria para plantear la demanda. De hecho, ese es el argumento que han esgrimido quienes, empezando por el propio jefe del Estado, parecen preocupados por la sola posibilidad de que el TC contemple la legalidad de lo ocurrido. Pero la verdad es que se trata de un argumento que se muerde la cola, pues supone haber respondido la pregunta –¿fue constitucional el cierre del Congreso?– antes de siquiera haberla hecho.

No es impensable, sin embargo, que el proyecto de resolución del magistrado Ramos se acoja a ese razonamiento para eludir el espinoso problema que, de otra manera, él y sus colegas tendrían entre manos. A saber, determinar si la cuestión de confianza del 30 de setiembre estuvo bien planteada y, sobre todo, si la supuesta “denegación fáctica de la confianza” de la que partió el mandatario para ordenar la disolución del Parlamento es una figura constitucional cuya interpretación, además, le correspondería hacer a él mismo.

Una eventual respuesta negativa a cualquiera de esas dos interrogantes, o a ambas, instalaría sin lugar a dudas un escenario de incertidumbre. ¿Debería continuar el proceso electoral en marcha? ¿Cuáles serían las consecuencias legales de ello para el presidente Vizcarra?

Tal posibilidad, no obstante, no debería ser pretexto para que el TC soslaye la responsabilidad que en este delicado contexto le toca, pues el precedente que quedaría establecido sería de seguro más peligroso que aquello que, por comodidad o temor a una reacción airada de parte de la ciudadanía, se pudiera querer ignorar.

La consagración por la vía de los hechos de la supuesta facultad del Ejecutivo de presentar una cuestión de confianza sobre cualquier asunto que se le antojase (y no solo sobre aquellos que tienen que ver con el cumplimiento de las funciones que lo tocan directamente) y luego “interpretar” autónomamente el sentido de la votación de la representación nacional al respecto, aun cuando esta no se hubiese producido, sería nefasta. Y lo mismo cabe decir sobre la posibilidad de quedar con un Legislativo ‘disuelto’ de esa forma y sin capacidad de apelar.

Por eso, sería fatal que el TC decidiera hoy ‘soplar la pluma’. Es decir, que optase por declarar inadmisible la demanda interpuesta por Olaechea basándose sobre consideraciones formales y se resistiese a enfrentar el planteamiento de fondo. Que dejase, en otras palabras, la puerta abierta para que lo que ha ocurrido volviese a suceder una y otra vez en el futuro.

Lo que ahora puede parecer un remedio para una situación irrepetible es en realidad una amenaza. “Irrepetible” es la ficción sobre la que invariablemente se apoyan las interrupciones del orden constitucional. Y como sabemos, los conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo son un clásico cada vez que el electorado decide que sean manejados por fuerzas distintas u opuestas.

Es de esperar, entonces, que el proyecto de resolución del magistrado Ramos recomiende la admisibilidad de la demanda. Y aun cuando no fuese así, cabe recordar que una mayoría del TC podría votar contra la propuesta y, en consecuencia, encargar luego a otro magistrado un nuevo proyecto que, a su turno, sería sometido también a votación en el pleno. La dilación del pronunciamiento final que ello acarrearía sería indeseable… pero mucho mejor que dejar las cosas como están.