El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
Editorial El Comercio

Cuando el Ejecutivo encabezado por el presidente Martín Vizcarra solicitó facultades legislativas a mediados del año pasado, pocos esperaban el énfasis que se le daría al aspecto impositivo. De los 31 decretos legislativos (D. Leg.) vinculados a la economía, más de la mitad hacían referencia a asuntos tributarios y financieros. La caída en la presión fiscal, el aumento de la evasión de los últimos años, y la necesidad de modernizar un sistema tributario obsoleto se expusieron –correctamente– como causa.

Si bien el paquete en general ha sido positivo, hay ciertas disposiciones tributarias en los D. Leg. que han sido motivo de debate en los últimos meses. Aparte de aquella que limita la deducción del gasto financiero a 30% de las utilidades y la que establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales y directores de las empresas en caso de elusión, la discusión respecto de los cambios en el cómputo del plazo de prescripción de las deudas tributarias es especialmente sensible.

Parte de la controversia está en la resolución del Tribunal Fiscal (TF) de finales del 2017, en la que decide que los plazos para determinar una deuda y cobrarla empiezan al mismo tiempo, dándole menos margen a la Sunat para hacer efectivo el cobro antes de que prescriba. El D. Leg 1421, de setiembre del año pasado, restituye plazos más amplios de cobranza para la Sunat –lo cual es legítimo–, pero incluye en el nuevo cómputo deudas de períodos pasados que podrían ya haber prescrito con la normativa anterior. Ello ha despertado cuestionamientos de parte del sector empresarial, que señala que si una deuda ya era muy antigua para ser cobrada con la legislación vigente en ese momento, una norma posterior no puede ampliar el plazo de prescripción y revivir un pasivo tributario que debía estar extinto.

Sin embargo, “sostenemos hasta la última coma del decreto. No hay manera de que se derogue”, señaló rotundamente al respecto el ministro Carlos Oliva, titular del MEF. Por su parte, Claudia Suárez, jefa de la Sunat, ha hecho énfasis en que, de derogarse la disposición, se ponen en riesgo S/11.000 millones en impuestos, o el equivalente al 10% de la recaudación anual en el Perú. Suárez también convirtió este monto a su equivalente en obras públicas, como el número de nuevas conexiones de agua y desagüe que se podrían ejecutar con esa inyección extra de recursos.

El monto de la recaudación en controversia, no obstante, no puede servir de argumento tributario ni jurídico. Si lo correcto es que la deuda haya prescrito, peor será la injusticia con el contribuyente cuanto mayor sea la cifra que se apropie indebidamente el Estado.

La solidez tributaria y jurídica de este decreto y del D. Leg. 1433 –de similar espíritu pero referido a aduanas– se ventila en el grupo de trabajo de Control Constitucional de los Actos Normativos del Poder Ejecutivo, formado en el Congreso. Sus recomendaciones serán fundamentales en el futuro de los D. Leg. en cuestión. Las deudas que deban cobrarse no pueden seguir postergándose, pero al mismo tiempo no está de más recordar aquí que la certidumbre sobre la manera en que se manejan los asuntos tributarios no es solo un tema de justicia con los contribuyentes, sino que es elemental para promover inversiones y crecimiento en el mediano y largo plazo.