Editorial: La píldora de hoy
Editorial: La píldora de hoy

Se estima que alrededor de tres millones de píldoras del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia (AOE) son vendidas anualmente en el Perú. Si bien se trata de uno de los métodos de prevención del embarazo más consultados, la discriminación para acceder a él lo convierten también  en el menos disponible para las mujeres en el país. 

Como se sabe, desde el 2009, el Tribunal Constitucional, en un voto dividido de cinco contra dos, prohibió al Ministerio de Salud (Minsa) la distribución gratuita del AOE, mas no su libre comercialización en establecimientos privados, pues consideraba que había dudas sobre su naturaleza abortiva.

Han transcurrido siete años desde entonces y esta semana el juez constitucional David Suárez Burgos dictó una medida cautelar que dispuso que, en un plazo de 30 días, el Minsa vuelva a entregar el fármaco de manera gratuita en todos sus centros de salud. El fallo, como era previsible, ha generado una serie de reacciones en distintos sentidos.

Entre la polifonía de opiniones favorables se encuentra la de la ministra de Salud, Patricia García, quien manifestó que acatará el fallo y hace unas semanas había afirmado ya que el AOE era una necesidad para su sector. A ella se suma la voz de la segunda vicepresidenta, Mercedes Aráoz, quien respaldó la resolución judicial. Por otro lado, entre quienes se han manifestado en contra destaca la Conferencia Episcopal Peruana que, en un comunicado público, rechazó la medida cautelar y mostró su preocupación sobre “cómo diversos intereses e ideologías en el Perú juegan contra la vida del concebido”.

El asunto aquí, sin embargo, no tiene que ver con ideologías, sino con ciencia. El AOE permite prevenir un embarazo hasta 72 horas después de una relación sexual no protegida. En concreto, el AOE actúa de dos formas para prevenir el embarazo. Por un lado, impide o retrasa la ovulación –y en consecuencia la fertilización– y, por otro, espesa el moco cervical, lo que dificulta la llegada de espermatozoides al óvulo. Es decir, en ambos casos impide la fecundación del óvulo.

En ese mismo sentido, organismos internacionales y múltiples estudios han concluido que no existe evidencia de que el AOE produzca un “tercer efecto” que impida el desarrollo del óvulo fecundado o su anidación en el útero materno. Así, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado claramente que los AOE “no interrumpen un embarazo en curso ni dañan un embrión en desarrollo”, y su uso “no impide que un huevo fecundado se implante en la capa que recubre la cavidad uterina”. De igual forma, según la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el AOE “no tiene efecto sobre el endometrio” por lo que “no actúa impidiendo la implantación”. 

Por ello, es una buena noticia que un juez sustente sus decisiones en evidencia científica y no en especulaciones ni ideologías. Más aun cuando este fallo permite corregir una situación de discriminación que afectaba a quienes menos recursos –y probablemente más necesidades– tenían para acceder al AOE. 

Algunas cifras pueden ayudar a entender mejor la situación. Un hogar promedio en Lima Metropolitana destina casi el 3,2% de sus ingresos mensuales a gastos en salud. Bajo esa misma proporción, una mujer promedio en Lima apenas podría gastar S/46 en salud, S/24 si vive en Huánuco y S/11 si pertenece al quintil más bajo del ámbito rural. Justamente, ese quintil es el que menos posibilidades tiene de gastar en educación para sus hijos, el que menos recursos tiene para cubrir sus necesidades básicas y en el que del total de embarazos existe un 60% de probabilidades de muerte materna. ¿Cómo pedirles a ellas comprar un medicamento cuyo precio oscila entre los S/16 y S/25? ¿Cómo explicarles, entonces, que a pesar de tener capacidad para hacerlo, el Estado les negó el acceso gratuito al AOE?

Las supersticiones han dañado a muchas personas en el mundo. Es saludable que en el Perú se empiece a usar la ciencia para ayudarlas.