Editorial: El retorno del gato
Editorial: El retorno del gato

En el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo aprobó hace unos días significativos cambios a la Ley de Asociaciones Público Privadas-APP, con el objeto de fortalecer las capacidades e institucionalidad de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Pro Inversión. 

Una de las modificaciones más trascendentales atañe a la gobernanza de esta agencia, que dejará de estar exclusivamente a cargo de ministros de Estado, para incorporar a directores independientes y técnicos. Así, en adelante, la mitad de los integrantes del consejo directivo de Pro Inversión serán ministros y la otra mitad serán directores elegidos en base a su perfil profesional.
El propósito de este cambio, desde luego, es evitar que las decisiones de Pro Inversión se tomen en base a factores predominantemente políticos, privilegiando el corto plazo frente al largo, y por personas que no necesariamente tienen experiencia en emprendimientos privados en servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Asimismo, se ha previsto una renovación alternada de los directores independientes, a fin de que sus nombramientos venzan en diferentes años, y se garantice mayor independencia del poder político.

La reforma guarda coherencia con las mejores prácticas recomendadas a nivel nacional e internacional para la gobernanza de entidades públicas. Así, por ejemplo, el Código Marco de Buen Gobierno Corporativo de Empresas del Estado establece que en las empresas del Estado “el mayor número posible, pero cuando menos uno de los directores debe carecer de vinculación política alguna con el Gobierno”. Asimismo, la OCDE, en “La gobernanza de los reguladores (2014)”, afirma que “la designación de ministros de Estado en el órgano directivo de un regulador independiente tiene el potencial de crear conflictos de interés”. Se trata, pues, de un cambio positivo.

En el Congreso, sin embargo, los vientos parecen soplar en otra dirección. El parlamentario aprista Javier Velásquez Quesquén ha presentado un proyecto de ley que busca modificar la conformación del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación-Sunedu, a fin de que los seis directores sean nombrados directamente por los rectores de las propias universidades a supervisar (tres por las privadas y tres por las públicas), y el superintendente sea elegido por el propio consejo directivo. Ello, en lugar de que el consejo directivo esté conformado por un superintendente designado por el Ministerio de Educación, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y cinco ciudadanos seleccionados por concurso público, como sucede actualmente.

De acuerdo con el congresista de la estrella, la actual conformación del órgano máximo de la Sunedu la expone demasiado al poder político y no permite garantizar la autonomía universitaria. Desde este Diario, por supuesto, estamos de acuerdo con resguardar la autonomía universitaria, y ya antes hemos manifestado diversas objeciones a varios cambios que trajo consigo la Ley Universitaria, precisamente por atentar contra la libertad de las universidades. Este no es el caso, sin embargo, de la sola existencia de un supervisor que sea independiente de las entidades supervisadas. Por el contrario, la experiencia previa, cuando la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) tenía a su cargo la supervisión de las universidades y la fiscalización brillaba por su ausencia, debería aconsejar evitar el camino (de retorno) que propone Velásquez Quesquén.

Si algo vulnera la autonomía universitaria, ciertamente no es la actual gobernanza, sino disposiciones de la ley que restan espacio para la innovación y la competencia, como el hecho de que la Sunedu cuente con mucha discrecionalidad para definir quién puede dedicarse a la actividad universitaria y quién no, qué materias obligatorias deberán enseñarse, qué programas y carreras pueden crearse, etc. La Ley Universitaria debería ser modificada, pero no para devolver el poder de supervisar (o dejar de hacerlo) a los rectores.

El gato no debe estar de despensero y esto es válido con prescindencia de si el felino proviene del sector público o del privado.