Se recuerda el estricto cumplimiento del decreto del 23 de julio de 1917, que dice: “Las enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria son: cólera asiático, fiebre amarilla, peste bubónica, tifus exantemático, viruela, difteria, meningitis cerebro-espinal, parálisis infantil, lepra, tracoma, veri-veri, fiebre tifoidea, fiebres paratíficas, fiebre recurrente, disentería, oftalmia purulenta de los recién nacidos en las maternidades, tuberculosis pulmonar o laríngea para los casos que se presenten en los hospitales, en los colegios, en los hoteles o casas de pensión”. Estos enfermos deber ser aislados y curados.
H.L.M.