(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Iván Alonso

Con el Decreto Legislativo 1362, el gobierno ha modificado una vez más las reglas de juego de las para la inversión en infraestructura. El decreto contiene elementos positivos, tales como el enfoque en resultados, que ordena a los ministerios y demás entidades públicas que sean titulares de los proyectos a actuar diligentemente, optando, de ser el caso, por las soluciones que faciliten el cumplimiento de los plazos y garanticen la disponibilidad del servicio, por encima de meros formalismos. Pero tiene también un grave problema: no separa claramente las tareas de selección y promoción de proyectos, una separación indispensable para evitar el desperdicio de recursos.

La infraestructura no es un fin en sí misma. Sirve al desarrollo del país cuando los beneficios que confiere a la población a lo largo del tiempo exceden los costos de construirla, operarla y mantenerla. Si un proyecto no cumple con esa condición, es mejor no ejecutarlo. No necesariamente hay que cancelarlo; a veces es cuestión de esperar el momento oportuno, en el que la relación entre costos y beneficios se torne favorable.

La selección de proyectos, sobre la base de una evaluación económica, es lógicamente anterior a la promoción de los mismos. La evaluación de un proyecto de infraestructura, cuya vida se mide no en años, sino en décadas, no es una ciencia exacta (aunque no por no ser exacta deja de ser una ciencia). Pero es importante que sea lo más objetiva posible.

Nuestra preocupación nace de ver cómo , que tendrá la responsabilidad por la evaluación y la promoción del grueso de las APP, tanto de las iniciativas privadas como de aquellas que le delegue el resto del sector público, ha adoptado la práctica de contratar en bloque el asesoramiento para ambas tareas, a riesgo de distorsionar los incentivos de los asesores. Cuando el banco encargado de la promoción espera ganarse dos millones de dólares, mientras que el consultor a cargo de la evaluación recibe veinte mil, es evidente que puede haber presiones al interior del consorcio asesor para modificar uno que otro supuesto con la finalidad de mostrar un resultado positivo.

No solamente eso. El Decreto Legislativo 1362 incorpora, acertadamente, el principio del valor por dinero, según el cual se debe buscar una combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio –y, agregaríamos nosotros, la escala del proyecto–. Una correcta aplicación de este principio requeriría considerar distintas alternativas (dos carriles o tres, asfalto o concreto etc.) y escoger aquella que arroje el mayor beneficio neto. Pero, otra vez, si algunos de los asesores son remunerados en función del monto de la inversión comprometida, puede presentarse un sesgo en la evaluación que termine inclinando la balanza hacia la alternativa más costosa.

Todavía estamos a tiempo de prevenir este tipo de errores. El reglamento del Decreto Legislativo 1362, que debe emitirse en los próximos 90 días, tendría que establecer una secuencia rígida que haga imposible la superposición entre las dos etapas del proceso. No hay ni que pensar en la promoción de una APP hasta saber si conviene archivarla o ejecutarla. Quizás demore más, pero puede ahorrarnos millones de dólares. La brecha de infraestructura no se cierra con obras que no tienen justificación económica.