Argentina y los holdouts, por Iván Alonso
Argentina y los holdouts, por Iván Alonso
Iván Alonso

La presidenta argentina, , calificó en su momento de extorsión el pedido que hiciera un grupo de acreedores –y que el juez Thomas Griesa de Nueva York les concedió– para impedir que su gobierno efectuara un pago de intereses a los bonistas que años atrás aceptaron una reestructuración de la deuda argentina, si no les pagaba simultáneamente a ellos. Es curioso el uso del término porque de la misma manera se podría calificar aquella reestructuración, que forzó a los bonistas a renunciar a dos terceras partes o más de lo que el les adeudaba –y les había dejado de pagar–, bajo amenaza de no recibir ni un centavo de capital o intereses. El 93% de los bonistas se tomó esa sopa. El resto –los llamados – prefirió reclamar en los tribunales estadounidenses que se les pague el íntegro de lo que se les debía.
Hay varias preguntas interesantes que surgen alrededor de este caso. Primero, ¿por qué tenían que ir los holdouts a un tribunal norteamericano? Porque los contratos de emisión de los bonos en cuestión, como muchos de los contratos de endeudamiento que involucran cientos o miles de millones de dólares, se pactan al amparo de las leyes del estado de , que les dan ciertas protecciones a los acreedores. Una de ellas es precisamente que el juez puede ordenar que no se efectúe ningún pago en contravención de la cláusula pari passu. Ningún banco o agente encargado de distribuir la plata a los bonistas se atrevería a desafiar esa orden.
Segunda pregunta: ¿qué es y por qué existe esa cláusula? Las y los sindicados, en los que varios inversionistas y bancos, respectivamente, se juntan para prestarle a una empresa o a un gobierno en términos y condiciones comunes, obligan al prestatario a pagarles a todos por igual. Si llegada una fecha de pago no le alcanza la plata, tiene que repartirla proporcionalmente entre todos. De lo contrario, un deudor podría pagar selectivamente a unos acreedores (suficientes quizás para evitar que le ejecuten sus garantías) y dejar al resto en el aire.
Tercera pregunta: ¿no perdieron sus derechos los holdouts al no aceptar la reestructuración? Los contratos de emisión de bonos, como los de préstamos sindicados, requieren una mayoría simple de acreedores para modificar ciertos acuerdos con el prestatario y una mayoría calificada para otros. Pero una reducción de la tasa de interés o del saldo adeudado requiere unanimidad. Cualquier otra regla se prestaría a que el deudor se coluda con algunos acreedores para imponerles a los demás ciertas condiciones que de otra manera no habrían aceptado. Lo que el juez Griesa ha dicho, en efecto, es que una reestructuración aceptada por el 93% de los bonistas no puede obligar al otro 7%.
Cuarta pregunta y última que el espacio permite: ¿tienen derecho los holdouts a reclamar la totalidad de lo que les debe? Por supuesto que sí. Cuando compraron los bonos, le dieron su plata al Gobierno Argentino a partir de una promesa de pago. Tienen derecho a exigir que esa promesa se cumpla aunque otros bonistas piensen diferente. Aun si compraron los bonos en el mercado secundario –y a un precio descontado, dado el incumplimiento en que había caído el deudor–, el compromiso de pago sigue vigente. El descuento en el precio simplemente refleja una mayor dificultad de cobranza.