Asbanc: La morosidad bancaria se ubicó en 2,7% en marzo
Asbanc: La morosidad bancaria se ubicó en 2,7% en marzo
Iván Alonso

Venció ayer el plazo para que las empresas depositaran la en las cuentas de sus trabajadores. Medio sueldo en mayo y medio sueldo en noviembre es lo que manda la ley. Un sueldo por año en total. Ni los informales ni las empresas de otros países tienen que pagar una cosa semejante. Por eso los empresarios la consideran un sobrecosto más. Pero ¿lo es en realidad?

Tratemos primero de darle un sentido al término. El concepto de “sobrecostos” no se encuentran en los textos de economía, pero se ha hecho un sitio en los medios locales, y no del todo injustificadamente. Parecería que son costos más costosos que los costos, por decirlo de algún modo. Costos aparentemente innecesarios, por decirlo de otro. Un sobrecosto vendría a ser un egreso que no le da a la empresa nada que no pudiera obtener a menor precio. Más concretamente, la CTS sería un sobrecosto si es que las empresas pudieran contratar la misma cantidad de trabajadores, con las mismas calificaciones, sin necesidad de depositarles en el banco medio sueldo adicional en mayo y en noviembre.

Un sobrecosto, desde esta perspectiva, es un costo que no le da al trabajador un beneficio equivalente. En el caso del sueldo, por ejemplo, la empresa paga, digamos, 1.000 soles y el trabajador recibe 1.000 soles. Como el sueldo es de libre disponibilidad, el trabajador lo valoriza en 1.000 soles. En el caso de la gratificación, la empresa paga 1.000 y el trabajador recibe 1.000, los mismos que valoriza en 1.000 soles porque son también de libre disponibilidad. Pero en el caso de la CTS, el trabajador recibe 1.000 soles que no son de libre disponibilidad. Van a una cuenta bancaria de la que no puede retirarlos hasta que renuncie o sea despedido. Los 1.000 soles que la empresa deposita en su cuenta valen para él, hoy por hoy, menos que eso.

No cabe duda, sin embargo, de que la CTS es un buen sistema para asegurarle al trabajador un ingreso regular mientras transita de un empleo a otro. No hay necesidad de discutir si el trabajador fue despedido justificada o injustificadamente o si acaso renunció voluntariamente. La plata igual está en el banco, y puede disponer de ella precisamente cuando más la necesita.

La CTS es al desempleo exactamente lo que la es a la jubilación: un sistema de capitalización individual. Resulta por eso sorprendente que en la última campaña presidencial desde el entorno mismo del candidato menos desafecto a la economía de mercado, el ex primer ministro , se hubiera propuesto socializar la CTS, sustituyéndola por un seguro de desempleo manejado por el gobierno.

Lo que hay que discutir no es el principio, sino el monto hasta donde se debe acumular la CTS. La ley no pone un límite, lo que significa que puede acumularse indefinidamente. Un trabajador que deja una empresa después de 12 años tendrá suficiente CTS para vivir un año. Pero lo más probable –dada la duración promedio del desempleo en el Perú– es que en menos de seis meses haya conseguido otro trabajo. ¿Para qué lo hemos obligado a aportar los últimos seis años? Nadie asegura su casa, ni siquiera su salud, contra las contingencias más remotas. Una vez acumulado el equivalente a seis u ocho sueldos en la cuenta CTS, deberían cesar los aportes, lo que aumentaría inmediatamente el ingreso líquido del trabajador.