(Foto: Andina)
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Iván Alonso

El gobierno ha prorrogado un mes la vigencia del decreto de urgencia 003, mientras espera que se discuta en el Congreso el proyecto de ley 2408, que amplía sus alcances y, se supone, corrige sus errores. Creemos que esto último no va a ocurrir por las siguientes razones:

1. Los montos a ser retenidos en el fideicomiso de reparación civil, equivalentes al 50% del precio de venta de los activos pertenecientes a las personas sujetas a la ley, tienen como límite la reparación que sea solicitada por el procurador público. No está para nada claro cómo es que el procurador ha calculado los daños y perjuicios para el estado en los casos conocidos hasta ahora. Pero ése no es el problema. El problema es que el juez puede determinar finalmente una reparación menor que la solicitada por el procurador, y el proyecto no prevé que el límite de las retenciones se pueda reducir, según lo que diga la sentencia. 

2. El Ministerio de Justicia tendrá la facultad de determinar la razonabilidad del precio de venta reportado por el vendedor. A tal efecto, podrá contratar consultores expertos para calcular el valor del activo. El proyecto inclusive describe el método de valorización, que no es ni más ni menos que lo que uno puede encontrar en cualquier libro de texto de finanzas corporativas. Pero el hecho es que el comprador puede tener su propia valorización, distinta de la del experto, lo cual creará una gran incertidumbre sobre el monto de la retención. Vamos a ver qué expertos quieren exponerse a una investigación posterior de la contraloría o del Congreso. Naturalmente, tenderán a errar por el lado seguro, o sea, a sobreestimar el valor. 

3. Los pagos que cualquier entidad estatal efectúe a las personas sujetas a la ley estarán afectos a una retención del 10%. Esto puede ser mayor que el margen de utilidad en un contrato de construcción, con lo cual el incentivo para continuar la obra desaparece. El porcentaje de retención se puede reducir si se acredita que el margen es menor, pero es difícil imaginar que un funcionario público, en las actuales circunstancias, acceda a semejante solicitud. Peor aún, las entidades pagadoras “podrán asegurar” –no se sabe cómo– que la plata se utilice para “garantizar la continuidad de la cadena de pagos”, lo que equivale a convertir al funcionario en administrador de la obra. 

4. En cuanto a las consorciadas con empresas que hayan sido condenadas o hayan admitido su culpa, se las obliga, obviando la presunción de inocencia, a constituir sendos fideicomisos con todos sus bienes, si fuera necesario, tengan o no relación con las actividades de los consorcios bajo sospecha, para “coadyuvar” al pago de una futura reparación civil. Pero ¿cómo se “coadyuva” cuando el monto de la reparación está aún indeterminado y la proporción que a cada una le toca también? Los aportes a sus respectivos fideicomisos pueden terminar siendo cualquier cosa entre insignificantes e ilimitados. 

5. Irónicamente, cuando una empresa pasa de simple consorciada a investigada, puede, en lugar de constituir un fideicomiso, presentar una carta fianza. ¿Qué banco le va a dar una fianza en ese momento? Se supone además que el fideicomiso estará constituido desde antes de que se formalice la investigación en su contra. 

En suma, en su forma actual, el nuevo 003 va a causar más problemas de los que resuelve.