¿De dónde viene la idea de la separación de poderes y cuál es su relación con la legitimidad? (Ilustración: Jhafet Pianchschi)
¿De dónde viene la idea de la separación de poderes y cuál es su relación con la legitimidad? (Ilustración: Jhafet Pianchschi)
Enzo Defilippi

Sin duda, una de las noticias más importantes de la semana pasada fue la recusación del juez Richard Concepción del proceso seguido contra la cúpula de Fuerza Popular. La Segunda Sala Nacional de Apelaciones decidió apartarlo del caso por considerar que sus declaraciones ponían en duda su imparcialidad.

Uno puede estar a favor o en contra de esta decisión, pero lo que no puede hacer es cuestionar el principio de que los jueces tienen que ser tan imparciales como sea posible. ¿Por qué? Porque de ello se deriva la legitimidad de sus decisiones. Y sin legitimidad no hay justicia, por más ajustada a la letra de la ley que sea una sentencia.

El tema de la legitimidad de las decisiones viene a colación no solo por esta noticia, sino también por otra menos comentada pero también aparecida la semana pasada: que la Comisión de Libre Competencia del (CLC) multó a 63 empresas y varios de sus directivos por haberse coludido para aumentar los precios de GNV en Lima y Callao. Si bien los argumentos de la comisión me parecen razonables (las pruebas de la existencia del cártel son contundentes, aunque me quedan dudas de que se haya probado la participación de todos los sancionados), persiste en el diseño institucional del Indecopi una falla que, en mi opinión, puede llevar a cuestionar la legitimidad de sus decisiones.

En este caso, por ejemplo, la decisión ha sido tomada por la CLC, una sala compuesta por cuatro miembros. Para ello, ha contado con el apoyo de su Secretaría Técnica, un grupo de profesionales cuya labor consiste en asesorar a la comisión, analizar los alegatos de las partes y preparar las resoluciones, entre otras cosas. Sin embargo, en estos procesos la Secretaría Técnica también hace las veces de órgano instructor: investiga el caso, analiza la evidencia y acusa a los implicados. Es decir, por un lado acusa y por otro, por encargo de la CLC, pondera sus propios argumentos contra los de los defendidos.

Como esta estructura institucional está prevista en la ley, es completamente legal llevar los procedimientos de esta manera. ¿Pero podemos afirmar que es legítimo? Yo, al menos, considero que no. Es como si el fiscal José Domingo Pérez, que por la naturaleza de su trabajo tiene un sesgo acusador, haya asesorado técnicamente al juez Concepción y hasta le haya preparado el borrador de la decisión con la que dictó prisión preventiva a Keiko Fujimori. Difícilmente se podría argumentar imparcialidad.

En un caso como en el del GNV, en el cual existen pruebas contundentes, este puede ser un problema menor. Pero en otros, en el cual no existen pruebas y la decisión se toma descartando todas las hipótesis alternativas, es muy difícil defenderse, pues en vez de que la evidencia sea analizada para determinar si el acusado es culpable (lo que debe hacer un juez), esta termina analizándose para demostrar que el acusado lo es (lo que hace un fiscal). Y cuando las conclusiones se suponen, los argumentos se vuelven irrelevantes.

A ver si el Indecopi y la PCM (sector al que pertenece) se animan a presentar un proyecto de ley que corrija esta falla de diseño. ¿Quién podría oponerse?