El nuevo texto del artículo 35 no dice cómo se distribuirá la franja electoral
El nuevo texto del artículo 35 no dice cómo se distribuirá la franja electoral
Iván Alonso

Si, a pesar de haber sido rechazada en el “vizcarréndum”, todavía es posible evaluar nuevamente la bicameralidad, como ha sugerido el premier Villanueva, secundado por diversos congresistas, ¿por qué no se puede evaluar nuevamente, también, la reforma sobre el financiamiento de las campañas electorales?

Quizás les interese saber a los electores qué es lo que aprobaron el 9 de diciembre. La segunda pregunta del , a la que contestaron mayoritariamente “sí”, agrega un párrafo al artículo 35 de la Constitución, según el cual solo se permite la en radio y televisión si se hace “mediante financiamiento público indirecto”. En nombre de la lucha anticorrupción, se pretende restringir la libertad de empresa y la libertad de expresión. Pero no se ha ni siquiera cuestionado el diagnóstico –la supuesta conexión entre financiamiento y corrupción– ni la efectividad del tratamiento ni, mucho menos, sus efectos secundarios.

El razonamiento detrás de esta reforma es extremadamente simple: el costo de la publicidad televisiva y radial se ha incrementado desproporcionadamente, llegando a representar el 75% de los gastos de campaña y empujando a los partidos a buscar financiamiento privado, que viene con condiciones. No nos consta que las premisas sean correctas. El razonamiento, en todo caso, no lo es.

El argumento supone que un partido hace su presupuesto de gastos de campaña y luego busca cómo financiarlos. Pero podría ser al revés: hace primero un presupuesto de los fondos que puede recaudar y después ve cómo los gasta. La disposición de ciertas personas y empresas a colaborar con la campaña no depende, pensamos, del costo de la misma, que no tienen por qué ni cómo conocer, sino de su voluntad, interesada o desinteresada, de que determinadas ideas, leyes u obras se materialicen.

De lo cual se sigue que los partidos no van a dejar de recibir esos aportes por el hecho de que la publicidad televisiva y radial esté restringida o subsidiada. Habrá otras maneras, aunque quizás menos eficientes, de transmitir su mensaje y buscar votos. El costo de las campañas no se va a reducir; solamente va a cambiar su composición. Puede reducirse porque la gente y las empresas, ante tanta suspicacia, estén menos dispuestas a aportar; pero no por las restricciones a la publicidad.

El nuevo texto del artículo 35 no dice cómo se distribuirá la . No es un detalle menor: de esa distribución dependerá la competencia. Si se distribuye en proporción a los resultados de los últimos comicios, los nuevos partidos no tendrán cabida o la tendrán simbólicamente nomás. Eso, que parece la tendencia entre los analistas partidarios de la restricción publicitaria, sería un error. Sería como si el gasto en publicidad de las aerolíneas o los bancos o las universidades estuviera limitado por sus respectivas cuotas de mercado. Las restricciones a la publicidad atrofian la competencia en el mundo de las ideas tanto como en el mercado de bienes y servicios.

Felizmente nuestros congresistas son maestros de la ambigüedad. El texto aprobado en el referéndum dice “financiamiento público indirecto”. No dice financiamiento del tesoro público. Y si el tesoro financiara a través de otra entidad estatal, no sería realmente indirecto. ¿Qué tal si el público hiciera sus aportes a un fideicomiso de campaña?