(Foto: Giancarlo Ávila)
(Foto: Giancarlo Ávila)
Andrés Calderón

La próxima vez que un municipio cierre un restaurante, una discoteca o un aeropuerto (¿?), ¿cuál será el titular de la nota periodística? ¿“Alcalde cierra local por ”? ¿“Alcalde invade competencias y cierra local”? ¿“Persona fue discriminada en el local x”?

Cuando un municipio clausura un local por discriminación, valgan verdades, poca preocupación genuina existe por la víctima del acto discriminatorio o por esclarecer si este se produjo realmente. Más le interesa al funcionario edilicio lograr protagonismo con el escándalo. ¿Y qué forma más sencilla de ganar titulares que cerrando un negocio? Mientras más grande y conocido, mejor.

Repasemos el reciente caso de la y el cierre parcial del para absolver algunas dudas.

¿Se cometió un acto de discriminación en el aeropuerto?

Sí. El denunciante, Antonio Gálvez, registró en video las ofensas verbales y burlas homofóbicas que le profirió Juan Carlos Paz, animador de la orquesta de salsa . Actualmente, se tramita una denuncia penal en contra de Paz y los demás integrantes de la orquesta.

¿Cometió un acto discriminatorio el concesionario del aeropuerto?

No, en principio. A una empresa o entidad pública no se le puede imputar responsabilidad por todas las infracciones que cometan los usuarios en sus locales.

Aun así, se podría plantear la responsabilidad por omisión si los funcionarios del establecimiento hubieran advertido la discriminación o recibido la queja del agraviado, y optado por ignorarlo. Entiendo que Gálvez también ha denunciado esta omisión de parte de los trabajadores de Lima Airport Partners (concesionario del aeropuerto); no obstante, la clausura dispuesta por la Municipalidad del Callao se dio por otras razones.

¿Por qué sancionaron entonces al aeropuerto?

Por no colocar suficientes letreros con la frase: “En este local está prohibida toda clase de discriminación”. Esa obligación está prevista en la Ordenanza 026-2009 de la municipalidad.

¿Y puede una municipalidad clausurar un local por no tener estos carteles?

No. Expliquemos por qué.

Un centenar de municipios tienen ordenanzas que obligan a colocar este tipo de carteles y contemplan la posibilidad de clausurar locales por no hacerlo, algo que parece bastante desproporcional. Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades no otorga competencia a los gobiernos locales en materia de lucha contra la discriminación.

Se trata de una competencia del Gobierno Central, ejercida por el Indecopi y el Poder Judicial. La discriminación por parte de proveedores es una infracción al Código de Consumo (artículo 38). También está contemplada como un delito en el Código Penal (artículo 323). La clausura de un local por discriminación puede ser dispuesta tanto en vía administrativa como penal, pero no por un funcionario municipal.

Y me parece apropiado que las municipalidades no tengan competencia en materia de discriminación, al menos en el ámbito sancionador. Sería muy fácil encontrar criterios disparejos e impredecibles en un asunto tan delicado. Tranquilamente llegaríamos a casos de doble sanción (prohibida por el principio non bis in ídem) si municipios y el Indecopi tuvieran potestades para castigar la misma conducta, o a soluciones opuestas frente a un mismo caso.

Los municipios están acostumbrados a convertir sus jurisdicciones en feudos, y actuar como les dé la gana y con afán de figuretismo. ¿Recuerdan cuando la Municipalidad de Jesús María cerró el centro comercial Plaza Salaverry y lo reabrió un día después cuando se descubrió que el impedimento de paso a un adulto mayor no fue por discriminación sino por seguridad?

La arbitrariedad municipal suele ser fuente de abusos y corrupción. La clausura de un local es una medida extrema pero, a veces, necesaria. Lamentablemente, para algunos alcaldes es apenas un torneo de portadas.