El estado de la cancha tributaria no parece adecuado.
El estado de la cancha tributaria no parece adecuado.
Fernando Cáceres Freyre

Hay S/11.000 millones de aparente deuda tributaria judicializada. ¿La cancha en la que se desarrollan estas confrontaciones –en cuanto a reglas y personas– anticipa decisiones justas y predecibles? , en el Observatorio del Contribuyente (ed. feb.), encontró lo siguiente:

El (TF): Más del 40% de vocales del TF ha trabajado en la . Lo que plantea dudas sobre su imparcialidad. De hecho, como si no fuera obvio, una ley ha tenido que establecer que dichos vocales no pueden ver casos con los que tuvieron relación directa en la Sunat.

En el 2017, el TF declaró que un precedente vinculante del Poder Judicial sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no era vinculante para el TF; siendo la razón de esta increíble ‘desobediencia jerárquica’ la desconfianza en el nivel técnico de los jueces.

Si consideramos ese nivel de discrepancia, llama la atención que la última vez que el TF usó el concepto de duda razonable fue hace más de 12 años; pues se trata de una herramienta a aplicarse cuando razonablemente pueda dudarse cómo interpretar las normas.

Solo el 15% de los vocales del TF tiene experiencia relevante en el sector privado, y no cuentan con especialistas en actividades económicas complejas. Los recursos son insuficientes para atraer talento (concursos desiertos) y afrontar la gran carga procesal (a diciembre había 14.783 expedientes pendientes y por mes entran aproximadamente 1.300 más).

La Sunat: En el 2016, se reemplazaron los bonos por recaudación por metas de simplificación y satisfacción del ; algo positivo pensando en el inicio de las controversias.

En transparencia, no se sabe cuántas multas impone al año la Sunat ni por qué conceptos, ni la cantidad de casos en los que el TF falló a favor de la Sunat. El último dato lo revelaron en el 2008, y en adelante no han querido actualizarlo.

Los procuradores de la Sunat: Acuden al Poder Judicial –en muchos casos– por cuestiones de forma (Salas, PUCP, 2017), lo que dilata el acceso a la justicia de los contribuyentes. Una práctica que podría estar motivada porque es posible considerar una ‘inconducta funcional’ no impugnar una decisión, algo que se podría solucionar con límites como los establecidos para impugnar casos de barreras burocráticas resueltos por el Indecopi (D.L. 1256).

Más allá de quién tenga la razón en las confrontaciones, es muy importante que las entidades involucradas revisen la predictibilidad de las reglas que aplican y la independencia y preparación de quienes las aplican. El estado de la cancha tributaria no parece adecuado.

*El autor es presidente de Contribuyentes por Respeto.