(Foto: Dante Piaggio/El Comercio)
(Foto: Dante Piaggio/El Comercio)
Fernando Cáceres Freyre

Al menos uno de cada dos peruanos es propenso a la corrupción, según el (Ipsos, 2018). Y si bien no tenemos una medición similar respecto de nuestras altas autoridades –presidente, congresistas, ministros, jueces y fiscales supremos, CNM, etc.–, los hechos de los últimos meses no permiten pensar que ellos sean la excepción.

Preocupa por ello que nuestra Constitución le otorgue, justamente a esas altas autoridades, un blindaje legal –llamado ‘antejuicio’– contra cualquier acción que hagan en su trabajo (‘delitos de función’). Una protección que dura mientras son autoridad y hasta cinco años más, y no solo para las funciones que les atribuye la ley (ejecutar obras públicas, legislar, resolver casos, etc.), sino también para cuando estas autoridades realizan gestiones, como intermediar para colocar en puestos públicos a diversos ‘hermanitos’.

Este es el caso del ex juez supremo –y otrora ‘headhunter’– , quien, a pedido de diversos miembros del CNM, intermedió para (i) ratificar a Ricardo Chang como juez en Lima; (ii) lograr una mejora laboral para Verónica Rojas en la Corte Superior del Callao; y (iii) contratar a William Franco en la Corte Suprema (informe final del congresista Pacori). Indicios, al menos, de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible.

Realizar este tipo de actividades no solo excede las funciones de un juez supremo, sino que pone en peligro la imparcialidad de los funcionarios públicos que resultaron beneficiados (y así abre la posibilidad de que se les considere, incluso, como una organización criminal).

¿Por qué entonces debería Hinostroza tener esta protección legal? El presidente del Poder Judicial, Víctor Prado, ha opinado que ya no debería existir el ‘antejuicio’. En todo caso, este beneficio tendría que acotarse solo a aquello que es relevante para ejercer la alta función conferida. Por ejemplo, que proteja a magistrados supremos contra denuncias por haber interpretado la ley de determinada manera, o a ministros por haber establecido determinados criterios razonables para priorizar una obra pública, etc.

Desde Contribuyentes por Respeto, hemos cuestionado ya una figura semejante: la inmunidad parlamentaria, que hoy blinda de cualquier juicio penal a congresistas, miembros del Tribunal Constitucional y defensor del Pueblo. Una protección contra sus opiniones sí resulta razonable, para que un Ejecutivo opositor no pueda eventualmente menoscabar su función, pero no hay por qué seguir ofreciendo inmunidad por cualquier delito. Hoy hay inmunidad hasta para el ‘congresista violador’.

Como la inmunidad parlamentaria, el antejuicio también debería ser revisado. Sin este, no hubiese sido posible que el Congreso se demore en acusar a Hinostroza, ni que un funcionario de Migraciones reciba una coima para dejarlo escapar. Nuestras altas autoridades deberían tener claro que ser autoridad no te vuelve irresponsable de tus actos. Hoy, lo parece.