Uber/Rappi
Uber/Rappi
Fernando Cáceres Freyre

Hace algún tiempo, si un restaurante, farmacia o tienda no hacía delivery, uno tenía que ir a su local si quería consumir un producto. Algo parecido ocurría con la necesidad de llevar un paquete de un lado al otro de la ciudad. Uno podía contratar a un taxi, pero la planchada saldría más cara que la camisa.

Y así como ocurre con toda necesidad insatisfecha, llegó la oferta de Glovo, Rappi, etc.; negocios de intermediación que reducen los costos de transacción para que se encuentre la oferta con la demanda. Desde hace décadas existe intermediación: desde agencias de empleo hasta servicios generales. Lo nuevo es lo digital, que potencia la capacidad de impactar las relaciones económicas entre proveedores/consumidores y negocios/colaboradores.

Nuevo Perú (NP), empero, ha planteado asimilar las relaciones negocios/colaboradores (proyecto de ley 4243) con las relaciones laborales, como si acá hubiera un trabajo dependiente y por cuenta ajena. Lo cierto, como explican Harris y Krueger (2015), es que este tipo de vínculo solo implica algunos pocos elementos de las relaciones laborales tradicionales, como el establecimiento por el negocio de condiciones mínimas para prestar el servicio y un precio.

Pero no se tiene que cumplir un mínimo de horas al mes ni al año. Por eso no cabe hablar de renuncias. El intermediario no asigna encargos de manera individualizada: lista las solicitudes de servicio y los colaboradores que quieran las toman. El empleador no organiza un trabajo subordinado. Y los colaboradores pueden trabajar al mismo tiempo para la competencia.

De hecho, Harris y Krueger proponen crear una tercera categoría de colaboradores (más allá de los dependientes e independientes), y desde ahí evaluar conceder ciertos derechos. Por ejemplo, el derecho a no ser discriminado (esto es evidente), el derecho a seguro de salud y de empleo, etc. Más allá de esta propuesta, lo llamativo es que NP no pueda quitarse las vendas de los ojos ni en situaciones marcadamente diferentes.

¿Es posible que el intermediario explote al colaborador haciéndolo trabajar más horas? ¿Es posible que lo obligue a aceptar ciertos pedidos? ¿Es posible que le impida trabajar para la competencia? ¿Es posible que controle qué hace durante las horas de trabajo? Ninguna de las anteriores.

La economía de los pequeños encargos (‘gig economy’) ya es aprovechada en países como Malasia y Singapur por los propios gobiernos para colocar desempleados y facilitar ‘freelances’ (“Forbes”, 2017).

Acá, estos empleos vienen absorbiendo parte de la demanda de los migrantes venezolanos. Algo central por razones humanitarias, productivas y también sociales, pues casi la mitad de quienes ven con malos ojos la inmigración lo hace porque restan puestos de trabajo (Ipsos). Mucho ayuda el que no estorba.