“Los derechos de los contribuyentes están por los suelos, y hay quienes, como ocurrió con los abusos de la prisión preventiva, no protestan porque creen que nunca les va a tocar”.
“Los derechos de los contribuyentes están por los suelos, y hay quienes, como ocurrió con los abusos de la prisión preventiva, no protestan porque creen que nunca les va a tocar”.
Fernando Cáceres Freyre

La semana pasada comenté la incertidumbre a la que nos vemos sometidos los cuando litigamos con el Estado. Lo cual –creía– había llegado a su punto más absurdo, cuando el declaró hace unos años que no estaba obligado a seguir el criterio previsto por la Corte Suprema como precedente vinculante, en un caso igual.

Pero la incertidumbre sigue escalando. En el mismo 2017, el TF resolvió que no cabía realizar la aplicación retroactiva de una norma del 2012, el Decreto Legislativo 1113, para determinar el plazo de prescripción que tiene la para cobrar una deuda. Y declaró que esta sentencia, vinculada con una persona natural y S/3.000 de supuesta deuda, sería un precedente vinculante.

Como esa decisión del TF perjudica objetivos recaudatorios, el Ejecutivo recientemente no ha tenido mejor idea que emitir el Decreto Legislativo 1421, que ha determinado que los casos previos al 2012 (cuyos plazos de prescripción ya estaban en marcha) no pueden computarse siguiendo las reglas establecidas en el 2007, sino las ‘precisadas’ en el 2012. Una aplicación retroactiva y, por tanto, inconstitucional, por donde se le mire.

Recapitulemos: si la Sunat gana una apelación ante el TF, cobra. Si la Sunat pierde la apelación y el TF no declara su resolución como precedente vinculante, lleva al contribuyente al Poder Judicial. Si la Sunat pierde la apelación y el TF declara la resolución como precedente vinculante, acude al MEF para que vía ley cambie el criterio del TF.

Los derechos de los contribuyentes están por los suelos, y hay quienes, como ocurrió con los abusos de la prisión preventiva, no protestan porque creen que nunca les va a tocar, o porque los afectados no son de su simpatía. Error. Hay que defender los principios.

Cuando hacemos una radiografía de la Sunat, a esta no le va mal en al menos 21 de 28 indicadores relevantes (TADAT, 2017). Y es que los problemas más serios no se encuentran en la gestión que realiza la Sunat del marco tributario que debe aplicar, sino en el propio marco (ver “La cancha tributaria”).

Ahora que estamos volviendo a hablar de competitividad, bien haríamos en considerar que hay aspectos claves, incluso mucho menos controvertidos para la sociedad civil que la reforma laboral, en los que se necesita una reforma estructural. Uno de ellos es el marco legal en el que se resuelven los conflictos, incluyendo el nivel administrativo y judicial, y en el que actualmente estamos relegados al puesto 136 de 140 países, según el Foro Económico Mundial, detrás de países como Haití, Nicaragua y Angola.

El Perú hasta ahora ha perdido tan solo en tres oportunidades frente al Ciadi, pero dos casos son tributarios, y si un inversionista demanda al país frente a esa corte y nos gana, los que vamos a pagar los platos rotos somos los contribuyentes.