Adriano Pozo
Adriano Pozo
Luis García Bendezú

Las imágenes fueron explícitas. En la madrugada del 12 de julio del 2015, Adriano Pozo Arias, entonces de 24 años, agredió salvajemente a una mujer, Arlette Contreras Bautista, en la recepción del hotel Las Terrazas, en Ayacucho. Desnudo y ebrio, Pozo forcejeó varias veces con su ex pareja, quien pedía auxilio y trataba de esconderse en una oficina. Él llegó a tomarla por los cabellos y la arrastró hacia la habitación que habían alquilado. Pese a que todo fue grabado por las cámaras de vigilancia, un juzgado de Ayacucho decidió este viernes absolver a Pozo de los delitos de tentativa de feminicidio y de violación sexual que le imputaba la fiscalía.

Según la sentencia, Pozo tendrá que pagar una reparación civil de S/100 mil debido al daño moral que le causó a Arlette la difusión del video de la agresión. El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho sustentó que, según el Código Procesal Penal, un juez puede pedir una reparación civil aun cuando el acusado sea absuelto.

¿En qué se basaron los jueces para fallar –por mayoría– a favor de Pozo? Según la resolución que firmaron los magistrados Karina Vargas Béjar y Rubén Zegarra Huayhua, la falta de pruebas en contra de Pozo se hizo “patente” durante el juicio. En rigor, la fiscalía no pudo acreditar que el acusado tuviera la intención explícita de matar o de violar pese al testimonio de Arlette, el video que incrimina a Pozo y los golpes que sufrió la mujer aquella madrugada.

Quien sí encontró motivos para sentenciar a cuatro años de prisión efectiva a Adriano Pozo –aunque solo por el delito de tentativa de violación– fue el juez Alfredo Barrientos Espilco, el tercer miembro del Juzgado Penal Colegiado. Pese a que su voto no fue respaldado por la mayoría, él dejó constancia de su postura en la sentencia.

Estos son, en detalle, las principales razones que tuvo la corte para absolver a Pozo. Este es el segundo juicio al que es sometido, luego de que el Poder Judicial anulara una primera sentencia de un año de prisión suspendida por lesiones leves.

1.- Las heridas que no pusieron en riesgo la vida de Arlette.
Según el certificado médico legal que firmó Juan Barrón Munaylla, luego de la agresión Arlette Contreras tenía una herida en el cuero cabelludo, una hemorragia en el ojo derecho, moretones en rostro, cuello y nuca y varios rasguños. No obstante, un posterior certificado estableció algo distinto. El perito Barrón y otro médico legista, Luis Castillejo Melgarejo, concluyeron que las lesiones que sufrió la víctima no eran “de naturaleza mortal” y que “no pusieron en peligro la vida de la agraviada”.

El forense Castillejo también señaló que no había marcas en el cuello de Arlette que acreditaran que Pozo intentó estrangularla, como ella sostuvo. Respecto a las imágenes de la agresión, los magistrados resolvieron que estas no probaban que Pozo obligara a Arlette a actuar contra su voluntad “ni que deje de comportarse en la forma en que ella lo desee”.

Para el abogado penalista Mario Amoretti, la decisión de los jueces ayacuchanos es absurda, debido a que las lesiones no son la única prueba de un intento de feminicidio y el video es una “prueba objetiva” de que la víctima estaba amenazada. “En una tentativa puede no haber lesión. Yo puedo, por ejemplo, dispararle a una persona y errar. No le causé lesión, pero es claro que tuve la intención de matarla”, ejemplificó Amoretti.

2.- Los espermatozoides que no se encontraron.
Para descartar la tentativa de violación, los miembros del Juzgado Penal Colegiado de Ayacucho adujeron que no se observaron en Arlette una “lesión compatible con agresión sexual” ni espermatozoides en sus órganos genitales. Esto pese a que esta toma de muestras se hizo tres días después de ocurrida la agresión.
Los magistrados tampoco consideraron las prendas que usó Arlette la madrugada en que fue atacada debido a que estas fueron entregadas “cinco días después de los hechos”.

Al respecto, el penalista Amoretti recalcó que en casos de agresiones sexuales, que suelen ocurrir en espacios íntimos, el testimonio de la víctima tiene un mayor peso probatorio que el de otros testigos o peritos. “El video demuestra que Pozo la estaba arrastrando al dormitorio. ¿Para qué lo hacía? El fiscal podría [en un nuevo juicio] ampliar la denuncia a secuestro incluso”, dijo el especialista.

3.- Los testigos y peritos que respaldaron a Pozo.
En total, el juzgado que absolvió a Pozo tomó como “órganos de prueba” el testimonio y los exámenes de 32 personas, entre testigos, peritos, psiquiatras y psicólogos, y la declaración de la agraviada. De ellos, cinco fueron familiares o personas del entorno de Pozo y tres fueron profesionales que lo habían tratado antes y que diagnosticaron sus trastornos de conducta.

Tanto los primos como los amigos de Pozo que declararon en el juicio oral contradijeron el testimonio de Arlette Contreras. Ellos negaron, por ejemplo, que él se haya comportado de forma violenta en la fiesta a la que ambos acudieron la noche previa a la agresión.

El psiquiatra Édgar Quispe –quien había tratado a Pozo en el 2015– señaló que el trastorno ‘borderline’ que sufría su paciente “justificaba su acto”. Además, dijo que “no es normal jalar del cabello para conversar, pero es normal con esta enfermedad”. En el mismo tenor, la psicóloga Fabiola Ojeda –quien también había tratado a Pozo– dijo contradictoriamente que un ‘borderline’ “puede agredir a una persona pero no puede causar daño a una persona que ama”.

Según la asesora legal de Promsex Fabiola Zárate, varios de los testigos convocados al juicio carecerían de imparcialidad y presentaron a Pozo como una persona gentil, que se preocupaba por Arlette. “Nada valida los argumentos de los psiquiatras que dicen que una persona ‘borderline’ no puede llegar a matar”, añadió.
La abogada lamentó también que los jueces no hayan considerado el testimonio de una ex pareja de Pozo, quien en el 2014 denunció que él le propinó un puñete en la espalda.

4.- Los errores que habría cometido la fiscalía.
En la sentencia, los jueces recalcan que el Ministerio Público “no ha cumplido a cabalidad las funciones que la ley le concede”. En particular, se señala que no se haya solicitado de inmediato las prendas de vestir de Arlette Contreras, que habrían evidenciado la voluntad de Pozo de desvestirla y violarla.

En conversación con El Comercio, Arlette Contreras reconoció que sí pudo haber inconvenientes al inicio de la investigación. No obstante, lo atribuyó a la falta de interés de las autoridades. “Cuando yo denuncié, no me hicieron caso automáticamente. Luego de tres días, cuando se difunde el video, es que me toman en consideración”, dijo Contreras, quien ya alista la apelación de la sentencia.

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