La resolución entra en vigencia el 6 de diciembre. (Foto: Reuters)
La resolución entra en vigencia el 6 de diciembre. (Foto: Reuters)
/ Stelios Misinas
Redacción EC

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), publicó este viernes los requisitos fitosanitarios, de cumplimiento obligatorio, para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de Colombia y Estados Unidos.

La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria fue el encargado de realizar el análisis de riesgo de plagas para contar con el sustento técnico y establecer los requisitos; y la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos de importación.

Los requisitos son:

1. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, previa verificación de las Licencias de Producción e Investigación, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:

La declaración adicional, que en el caso de Colombia las semillas deben estar libres de Cuscuta indecora, Cuscuta colombiana y Orobanche minor. Y, en el caso de Estados Unidos, estas deben estar libres de Pseudoperonospora cannabina (corroborado mediante análisis de laboratorio). Además, para las importaciones de este país, las semillas deben estar libres de: Grapholita delineana, Ambrosia trifida, Cuscuta campestris, Cuscuta epilinum, Cuscuta europaea, Cuscuta pentagona, Elymus repens y Orobanche ramosa.

En el caso de Estados Unidos, el tratamiento de pre embarque debe estar con: Aspersión con Carbendazin 1‰ o cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete a 14 días antes del embarque.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

4. El importador debe contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada cerrada por una duración de 2 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción debe ser sometido por parte del Senasa, a 2 inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, ejecución de la medida fitosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente.

Esta Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del quinto día hábil luego de su publicación. Es decir, el viernes 6 de diciembre.

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