Arlette
Arlette
Josefina Miró Quesada

Es poco usual que una víctima de violencia de género cuente con un video que demuestre el daño que le ocasionó su agresor. Arlette Contreras sí tiene uno, aunque este no registró todo lo que pasó en el hotel Las Terrazas de Ayacucho la madrugada del 12 de julio del 2015.

Las imágenes de la agresión, sin embargo, no bastaron para condenar a su agresor, Adriano Pozo, por tentativa de feminicidio y tentativa de violación sexual. Los jueces, que deberían impartir justicia y evitar la revictimización, culpan a la fiscalía de hacer un trabajo “poco diligente” y de no tener “prueba suficiente” con qué sancionar. ¿Qué tanto de eso es cierto? El Comercio conversó con abogados penalistas que concluyen que Pozo no debió ser absuelto y que ese fallo muestra una incomprensión de los delitos ahí discutidos.

1. “[Adriano Pozo] No tenía la intención de matar a una fémina”.

Es irrelevante que uno quiera o no matar si sabe que sus actos ponen en riesgo la vida y pudiendo evitarlo, no lo hace. La Corte Suprema, en un acuerdo que obliga a todos los jueces, ya ha dicho que para el feminicidio basta probar que el agresor conocía lo que hacía. Pero, según el fallo, el agresor debía tener un “ánimo” especial de querer matarla. “Todos estos ‘ánimos’ son como del siglo antepasado”, dice Ariana Bassino.

El feminicidio –según el Código Penal– es la acción de matar a una “mujer por su condición de tal”. “Esto significa que la matas por incumplir un estereotipo de género. Porque deja al hombre, le fue infiel, no quiere tener sexo”, explica Ingrid Díaz. Arlette Contreras afirma que, en el cuarto, ella terminó la relación con Pozo y, según el cuartelero que escuchó los gritos, ella pedía “auxilio”. “Es el típico caso que justifica la aplicación de este tipo penal”, dice Yván Montoya.

2.“Las lesiones [de Arlette Contreras] no son de naturaleza mortal”.

La sentencia repite varias veces que Adriano Pozo coge el cuello de Arlette, pero le genera lesiones que no eran capaces de matarla. “No necesitas un informe del médico legista que diga que las heridas eran letales”, comenta Romy Chang. Explica que esto es irrelevante para probar una tentativa –una ejecución incompleta del delito–, si se evalúa el contexto de la agresión.

Para Montoya, parece que los jueces solo hubieran admitido una “tentativa” si la mujer estaba inconsciente “a punto de tener un paro cardiorrespiratorio”. José Ugaz coincide: “Es absurdo decir que, para probar la tentativa, debe estar al borde de la muerte”. Por si fuera poco, el fallo cita que el feminicidio “no debe limitarse a la muerte”, sino que requiere “otras afectaciones a la integridad” como la “tortura y actos de violencia sexual”. Los penalistas consultados rechazan rotundamente esta última tesis.

3. “[Ella] no presenta lesión compatible con agresión sexual”.

Hay todavía una idea absolutamente errónea de que para condenar a alguien por este delito la víctima debe defenderse con uñas y dientes, afirma Meini. Tan es así, que una violación puede darse incluso si la víctima no muestra resistencia. Por dos razones: se puede cometer por medio de una grave amenaza y el contexto intimidatorio puede impedir la resistencia por temor. En una tentativa, no hay un acto sexual y es irrelevante probarlo. Las imágenes muestran: a un agresor desnudo, corriendo del cuarto de un hotel, persiguiendo a una víctima que escapa descalza, agrediéndola, arrastrándola camino a la habitación. “Mira lo violento que se puso afuera del cuarto, con terceros presentes, imagínate cómo ha de haber estado adentro; eso corrobora la versión de Arlette de lo que pasó en el cuarto”, agrega Montoya. Por eso, es importante aquí el testimonio de la víctima.

4. “La declaración de la víctima es un instrumento esencial…”.

Pese a que el fallo reconoce su importancia, no fue evaluado según los parámetros que exige la Corte Suprema (y que vincula a todos los jueces). “Ahí se reconoce que esta prueba es la piedra de toque”, señala Chang. Claro, la declaración debe ser coherente, sostenida en el tiempo y respaldada con indicios. “Los jueces dicen que Arlette ha cambiado su versión, pero nadie registra exactamente qué te dicen cuando te insultan, te quieren matar, violar, golpear”, sostiene Meini.

Importa el registro de hechos claves. Y, sobre todo, el contexto. “No la está jalando desnudo para ir a ver Netflix, la sala ha perdido la visión del contexto”, comenta Ugaz. Para Chang, además, el fallo, trata por momentos de desacreditar la versión de la víctima. Meini coincide. “Desliza cuál es el comportamiento sexual que ella pudo tener antes [de la agresión], lo que no tiene por qué ser incorporado”, añade.

Contenido sugerido

Contenido GEC