Los planes de prevención de desastres naturales en la campaña
Los planes de prevención de desastres naturales en la campaña
Redacción EC

Tres miembros del área de impuestos de EY expusieron hoy las figuras legales que están recogiendo más atención a raíz de los desastres ocasionados por , en el marco del seminario Desastres Naturales: Oportunidades y riesgos frente a situaciones críticas.

Así, en el plano  están la suspensión de labores, los ceses colectivos y las horas extra obligatorias. Por el lado tributario, el tratamiento fiscal de las donaciones e indemnizaciones y la oportunidad de dinamizar la reconstrucción a través de Obras por Impuestos. 

CONTRATACIONES, HORAS EXTRA OBLIGATORIAS, CESES COLECTIVOS
La ocurrencia de desastres imprevistos implican muchas veces un quiebre en la actividad de la empresa, ya sea para disminuirla o para incrementarla, explicó hoy Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY. 

En este sentido, detalló que la empresa que requiera mayor personal puede optar por suscribir "contratos por necesidad del mercado" (hasta por 5 años), ante un incremento sustancial de la demanda, siempre que sea imprevisible y temporal.

Por otro lado, también existe la alternativa del "contrato de emergencia", que cubre necesidades surgidas por casos fortuitos o de fuerza mayor mientras se mantengan los efectos perjudiciales para la empresa. Esto, sin descontar las otras posibilidades que implican no tocar la planilla, como la intermediación y la tercerización. 

Otra figura que se puede ver en este contexto es el de las "horas extra obligatorias", sobre todo cuando no se puede contar con más personal. Si bien por regla son voluntarias, Ugaz resaltó que existía una excepción.

Así, si existe un hecho fortuito o un caso de fuerza mayor que haga indispensable la labor porque pone en peligro a las personas, a los bienes o la continuidad de la actividad productiva, puede exigirse el trabajo en sobretiempo, del que solo se pagará la sobretasa.

Ugaz también recordó que en el escenario actual, el Ministerio de Trabajo permitió la flexibilización de la jornada laboral, de forma que las horas de tardanza o los días de ausencia puedan contabilizarse en una "bolsa de horas", para luego ser compensadas. Así, no se perderán los días de permiso ni las horas de tolerancia y ni los pagos del trabajador. Además, se puede acordar la compensación según las necesidades de la empresa.

Por su parte, la suspensión de labores solo puede darse por un máximo de 90 días y sin autorización previa. Sin embargo, debe acreditarse la imposibilidad de continuar las labores en una posterior inspección laboral. Dentro de este plazo, si el desastre implica la destrucción total o parcial del centro de trabajo (corroborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo), puede solicitarse el cese colectivo por causas objetivas, con el que no se paga ninguna compensación. 

Sin embargo, Ugaz anotó que hay un proyecto de ley en el Congreso que contempla modificar este aspecto de la ley. Así, los ceses colectivos ya no requerirían la suspensión de labores ni de una inspección de trabajo, pero exigirían una compensación de 3/4 del último salario por cada año de servicio, con un tope de seis años.

DONACIONES, PÉRDIDAS, INDEMNIZACIONES
En el aspecto tributario, para las donaciones existe un régimen general y uno especial. Humberto Astete, socio de impuestos de la consultora, explica que en el régimen especial, se encuentra contemplada solo la donación de bienes, que permite deducir como gastos las donaciones hechas a entidades estatales y a las privadas inscritas en el registro de entidades perceptoras de la Sunat. El monto no puede exceder el 10% de la renta neta.

Por otro lado, en un régimen especial se tienen la donación de alimentos sin valor comercial (pero aptos para consumo) que aplica solo para supermercados y los almacenes de alimentos, dijo Astete.

"Incluso, a partir del 2019 esta norma va a tener la connotación de obligatoria: una de estas empresas no se va a poder quedar con alimentos perecibles en tanto sean aptos para consumo humano y no tengan valor comercial", señaló. De este modo, ya no los podrá destruir, sino que tendrá que donarlos. 

Además, agregó que la donación de estos alimentos es la única que da una deducción de 10% adicional a la deducción de 10% de la utilidad neta. Es decir, estas empresas podrán deducir hasta un 20% de la renta. 

Las donaciones de "servicios gratuitos" también están en un régimen especial, resaltó el experto, aunque sólo es aplicable para zonas en estado de emergencia. El máximo deducible es el mismo que para la donación del régimen general: 10% de la renta neta.

Respecto a las pérdidas de bienes de empresas, las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño (o sea, las de lucro cesante), son ingresos gravados. También se gravarán las indemnizaciones por la pérdida de un bien que superan el costo de este. 

Las pérdidas extraordinarias de bienes productores de renta, sea por caso fortuito o fuerza mayor, pueden deducirse del impuesto a la renta siempre que no estén cubiertas por indemnizaciones o seguros. 

OBRAS POR IMPUESTOS
Por último, Manuel Rivera, gerente senior de EY, destacó la importancia de las Obras por Impuestos (OxI) para las empresas privadas, ya que son un mecanismo "sub utilizado" y que incluye múltiples beneficios, no solo reputacionales. 

Rivera afirmó que las OxI son el mecanismo de contratación pública más rápido, pues tardan en promedio 10 meses, un tiempo menor que para las obras públicas o las APP. Además, tienen un componente de inmediatez: ProInversión tiene 140 proyectos de inversión pública (PIP) "viables" por S/1.295 millones.

También permite la coejecución con entidades públicas o consorciarse con empresas locales, de manera que una empresa que busca acercarse a una población determinada, puede adquirir presencia en el lugar a través de este mecanismo. Además, como no existe desplazamiento de dinero de la entidad pública, se reduce el riesgo de corrupción. 

Otro punto favorable de este tipo de contratación es que otorga certificados de inversión pública (CIPRL y CIPGN), que son deducibles del impuesto a la renta e, incluso, son negociables, con lo que se ha ido gestando un mercado de esta suerte de títulos valores desde que se creó este régimen, en el 2009. 

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