El Ejecutivo redujo de 20 a 10 días hábiles el plazo para emitir el certificado de inexistencia de restos arqueológicos a favor de 52 proyectos prioritarios, entre los que está el Aeropuerto Internacional Chinchero-Cusco. (Foto: Difusión).
El Ejecutivo redujo de 20 a 10 días hábiles el plazo para emitir el certificado de inexistencia de restos arqueológicos a favor de 52 proyectos prioritarios, entre los que está el Aeropuerto Internacional Chinchero-Cusco. (Foto: Difusión).
Redacción EC

El último 27 de noviembre, el Ejecutivo publicó el decreto de urgencia N°018-2019 que dispone de medidas extraordinarias para viabilizar y acelerar la ejecución de los 52 proyectos incluidos en el

En esta lista están, por nombrar solo algunos, la ampliación del Terminal Multipropósito Muelle Norte-Callao-APM Terminals, la Hidrovía Amazónica, el nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero- Cusco y la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

En el artículo 15 de este decreto de urgencia se establecen las “medidas para garantizar la celeridad y predictibilidad en los procesos en materia de intervenciones arqueológicas”. Ahí se dispone que al tratarse de proyectos priorizados en el , la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos () se dará en un plazo máximo de 10 días hábiles y que además, está sujeto al silencio administrativo positivo. Es decir, si en diez días el Estado no ha expedido el , el ejecutor del proyecto puede considerar su pedido aprobado.

El es un certificado que emite el Estado para certificar de una manera determinada que no existen vestigios arqueológicos en la superficie. Si bien este documento no tiene un plazo de caducidad, su plazo natural de acuerdo a ley es de 20 días hábiles. El ya estaba sujeto a las normas del silencio administrativo positivo.

En el año 2013 a través de los decretos supremos 054-PCM y 060-PCM, el gobierno del entonces presidente Ollanta Humala ya había reducido el plazo de emisión del de 30 a 20 días hábiles sujeto también al silencio administrativo positivo. Tras esto, el ejecutor del proyecto queda expedito de solicitar el plan de monitoreo arqueológico.

El argumento que se expuso para reducir el tiempo en que se expide elen ese momento coincide con las razones que se plantean ahora: la necesidad de impulsar la inversión en nuestro país frente a la desaceleración económica.

“Que, para contrarrestar la situación antes descrita, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (), el cual proporciona una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas de 363 mil millones de soles, siendo que su implementación permitirá el desarrollo de una red de infraestructura pública y de servicios públicos que responda a necesidades productivas con niveles de calidad que aseguren su resiliencia y operación eficiente, el fomento del acceso del mercado externo, y que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos al impulsarse la inversión en infraestructura que cubra las necesidades básicas y que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos", se argumenta en el decreto de urgencia.

De acuerdo a personas relacionadas a la preservación del patrimonio consultadas por El Comercio, la reducción del plazo para expedir el eleva la posibilidad de afectación del patrimonio arqueológico nacional debido a que ya de por sí se suele tener poco personal para cumplir con los plazos y el panorama es aún más precario en las regiones donde tampoco hay muchos recursos.

Otra medida que establece el decreto de urgencia es que cuando las obras priorizadas en el estén vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, “siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”.

La norma además, se establece que la aprobación del informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) se da en un plazo máximo de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, que la autorización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) se hace en un plazo máximo de 15 días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo negativo y la aprobación de su informe final se realiza en un plazo máximo de treinta 30 días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo.

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