Editorial: "Aquellos que no deben ser nombrados"
Editorial: "Aquellos que no deben ser nombrados"
Redacción EC

La semana antepasada causó revuelo la de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de recomendar la derogación de las partes del que introdujeron, entre otros, los conceptos de “orientación sexual” e “identidad de género” entre las formas de discriminación especialmente sancionadas por el Código Penal.

La intención original de la norma, explican sus defensores, era otorgar una protección especial a varios grupos vulnerables, endureciendo las penas para quienes cometieran delitos específicamente motivados por estos tipos de discriminación. Sin embargo, la opinión de la mayoría en la citada comisión –con 10 votos a favor, todos de congresistas de (FP)– fue que la introducción de estos conceptos excedía lo dispuesto en la norma que delegó las facultades legislativas al Ejecutivo.

Si bien esta interpretación resulta jurídicamente rebatible –pues sí se habían otorgado facultades expresas para legislar sobre seguridad ciudadana y violencia de género–, representantes del fujimorismo negaron que su decisión haya respondido a una animosidad en contra de la comunidad LGBTI, como afirmaron algunos legisladores de Peruanos por el Kambio. Miguel Ángel Torres, parlamentario de FP y presidente de la Comisión de Constitución, aseveró que la determinación sobre el decreto legislativo en cuestión respondía a un problema de forma y no de fondo.

La última semana, sin embargo, la suspicacia sobre una posición adversa de la bancada naranja respecto de la protección a la población LGBTI creció, cuando se propusieron nuevas derogaciones en otros tres decretos legislativos por razones un tanto forzadas. Así, por ejemplo, se objetó que el Decreto Legislativo 1325 (sobre reestructuración del sistema penitenciario) haya determinado que ciertos grupos vulnerables en las cárceles deban recibir un “tratamiento especializado e integral”. Pero aunque el decreto menciona a varios conjuntos de personas –como adultos mayores o personas con discapacidad–, el informe en minoría del grupo de trabajo que analizó los decretos –elaborado por la fujimorista Úrsula Letona y respaldado por la bancada de FP– solo cuestionó como inconstitucional la inclusión de los términos “orientación sexual” e “identidad de género”.

Asimismo, sobre el Decreto Legislativo 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú), que dispuso, entre otras cosas, que la policía incorpore en sus principios los “enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad”, el informe inicial de Letona también consideró que se había cometido un exceso en las facultades al incluir el término “enfoque de género”, pues ello no había sido solicitado expresamente por el Ejecutivo, sin objetar nada acerca de los “enfoques de derechos humanos e interculturalidad”. Aunque no se entiende cuál sería el perjuicio de cualquiera de los tres enfoques, finalmente, la Comisión de Constitución resolvió proponer la eliminación de todos ellos.

Los citados no son los únicos ejemplos; lo mismo ocurre con el Decreto Legislativo 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes) y otros artículos de los decretos legislativos 1267 y 1325, en los que se ha resuelto eliminar cualquier mención a “orientación sexual”, “género” o “enfoque de género”, por más inocua que esta sea, y aun cuando estos términos ya existen en la legislación nacional. Pero son suficientes para preguntarse qué podría motivar el empeño de FP en excluir estas referencias que sirven para proteger a una minoría, reconocida por la Defensoría del Pueblo y por organizaciones internacionales como la ONU como un grupo vulnerable y expuesto a sufrir discriminación (el 93% de los peruanos lo reconoce, según una encuesta del Ministerio de Justicia del 2013).

Borrar unas palabras en una ley no desaparecerá a la población LGBTI ni mucho menos hará que sus problemas desaparezcan. Pero sí hará más transparentes los resquemores de la bancada que busca invisibilizarla.

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