(Foto referencial: El Comercio)
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Redacción EC

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) establece que no hay segunda vuelta para autoridades municipales en ningún caso. Sin embargo, la norma sí contempla la segunda vuelta en el caso de las elecciones regionales entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.

"La segunda vuelta electoral solo es para elegir a los gobernadores o vicegobernadores regionales, así como para la presidencia de la República”, explicó a la Agencia Andina el especialista en temas municipales Julio César Castiglioni.

El experto recordó que, en el caso de Lima Metropolitana, sus habitantes eligieron al alcalde de la provincia de Lima (que también tiene función de gobierno regional), así como al burgomaestre del distrito donde aparece la dirección domiciliaria en su DNI.

En tanto, el gobernador y vicegobernador regional de Lima (Lima provincias) fueron elegidos por los electores de las nueve provincias cuya sede administrativa está en Huacho.

“En Lima provincias los ciudadanos votan por distrito, provincia, consejeros y región. A ellos les van a dar dos cédulas, en la primera para consejero y región, y en la segunda cédula es para municipalidad provincial y distrital”, subrayó.

Según la Ley de Elecciones Regionales, el gobernador y vicegobernador regional fueron elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva haya obtenido no menos del 30% de los votos válidos.

-Segunda vuelta-

Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.

En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de gobernador y vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos.

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