¿Qué es un estado de emergencia y cómo se da su declaratoria?
¿Qué es un estado de emergencia y cómo se da su declaratoria?

Ayer, el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, descartó declarar estado de emergencia a nivel nacional, por los daños que han causado las lluvias y huaicos producto del fenómeno de El Niño costero.

“La emergencia es en algunos sitios y no en otros, pero sí ya hemos declarado varias zonas costeras, de la costa norte, en emergencia e iremos bajando hacia Lima (…) Declararemos en emergencia donde realmente hay emergencia pero lo haremos y tenemos el equipo para hacerlo”, dijo. Pero ¿de qué trata esta situación y qué proceso se sigue para su declaratoria?

El estado de emergencia es un régimen de excepción que se puede aplicar en todo el país, o parte de este, cuando ocurre una catástrofe o el orden interno es afectado.

Está regulado por la Constitución Política del Perú; y es oficializado por el presidente de la República, en acuerdo con los ministros de Estado, durante un tiempo determinado.

Una solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia debe seguir el procedimiento establecido por el decreto supremo 058-2001-PCM. Así, la autoridad del Comité de Defensa Civil del gobierno local (provincial o distrital) canaliza su pedido mediante el Comité Regional de Defensa Civil.

Luego, el Comité Regional de Defensa Civil evalúa la viabilidad del pedido y, si lo aprueba, este es derivado al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). La solicitud debe incluir las Estimaciones de Riesgos, si se trata de una situación de alto riesgo, o la Evaluación de Daños, en caso de que ya haya sucedido la emergencia.

Posteriormente, si procede el pedido, el Indeci remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de decreto supremo con el plazo de la declaratoria del Estado de Emergencia y el ámbito geográfico. Incluye además informes técnicos sobre las acciones para atender la emergencia.

El decreto supremo 058-2001-PCM establece que los titulares de ministerios pueden solicitar la declaratoria del Estado de Emergencia y canalizarla a través del Indeci. Además, que la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente por circunstancias o desastres de gran magnitud, puede presentar de oficio la solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia al Consejo de Ministros.

¿Puede ser prorrogado?

Sí, la prórroga puede ser solicitada por las entidades encargadas de ejecutar las acciones para afrontar la emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción. Se debe adjuntar los informes técnicos de cada entidad que fundamenten la solicitud antes que culmine los 60 días de la vigencia.

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