(Fotos: Lino Chipana)
(Fotos: Lino Chipana)
Redacción EC

El Gobierno publicó este jueves un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para la continuidad de las clases escolares y descuentos a los docentes que acatan la huelga de maestros desde el lunes 18.

De acuerdo con el documento, las paralizaciones de labores de algunos docentes, convocados por el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, encabezado por Pedro Castillo, vienen afectando las clases de los escolares en diferentes regiones del país. 

Además, el Ministerio de Educación (Minedu), recordó que la huelga de maestros, este miércoles, fue declarada ilegal debido a que es una medida improcedente. El decreto de urgencia, en ese sentido, se sustenta para preservar la continuidad de las clases y a garantizar que el pago de las remuneraciones solo se realice a los docentes que cumplieron con sus horas lectivas en los centros educativos del país.

-Sobre el pago de remuneraciones-

Al respecto, el decreto establece entre sus puntos que si se produce la interrupción del servicio educativo, el director de la institución educativa debe remitir, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE), según corresponda, la relación del personal que haya faltado para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes.

Incumplir lo dispuesto generará responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley, precisan.

Indican que si el director no cumple con remitir esta información, será la UGEL o DRE las encargadas de verificar las inasistencias del personal.

-Sobre los descuentos-

El director de la UGEL o DRE aplicará, a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento a las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda.

Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla del mes en que se produjo la interrupción del servicio educativo, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos como máximo hasta el 10 del mes siguiente al que corresponden los descuentos o la fecha que determine el Minedu mediante resolución ministerial.

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