(Foto: Miguel Neyra)
(Foto: Miguel Neyra)
Alicia Rojas Sánchez

Las modificaciones al Código Penal (Ley N°30838), aprobadas por unanimidad el 26 de junio de este año en la Comisión Permanente del Congreso de la República, fueron publicadas este sábado en el diario oficial El Peruano, y significan cambios sustanciales en la normativa que sanciona y previene los delitos contra la libertad sexual.

Una de ellas tiene que ver con la imprescriptibilidad de los delitos sexuales que se cometan contra menores y mayores de edad, que a partir de mañana quienes sean víctimas de este delito -en sus diferentes modalidades- podrán tener acceso a la justicia y el delito no prescribirá. “A partir de ahora, los niños y niñas que se sean sujetos de estas agresiones van a poder tener la alternativa de que cuando estén preparados, listos para denunciar, puedan hacerlo”, dijo Brenda Álvarez, asesora legal de Promsex.

Por su parte, la congresista de Nuevo Perú, Tania Pariona, explicó que la imprescriptibilidad permitirá que muchos de los casos de violación sexual no queden impunes y terminen archivándose, sino que sigan un curso de justicia. “Antes, los casos que superaban los tres años sin abordarse, sin empezar algún tipo de investigación, quedaban simplemente archivados o a foja cero. En este caso, estas podrán mantenerse vigentes hasta lograr un fallo”, dijo.

La viceministra de Poblaciones Vulnerables, Cecilia Aldave, resaltó también la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad sexual. "Estos delitos ya no van a prescribir. Es un cambio que saludamos desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp)", y agregó que se encuentran satisfechos con la norma.

Explicó también que estas modificaciones no tienen efectos retroactivos. Es decir, no se aplica a los casos que se hayan cometido. "Es a partir de la comisión de delitos que se realicen a partir de mañana. Desde el domingo, cualquier persona que cometa un delito de violación sexual, y si la víctima no denuncia inmediatamente, ella puede hacerlo cuando decida", explicó Aldave.

Por otro lado, en las modificaciones también se incluye la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad. Antes se establecía que solo si la víctima de violación sexual era menor de 10 años la pena sería de cadena perpetua.

Estas son otras modificaciones que resaltar:

► La modificación del artículo 170 de violación sexual: “En estos casos se ha hecho una precisión muy importante: se debe considerar violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza, que es la tipificación anterior, sino en aquellas circunstancias que imposibiliten la prestación del consentimiento libre”, resaltó Brenda Álvarez. Hay que precisar que en este artículo se ha fijado también que la pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito.

► En cuanto a los agravantes, se han incorporado algunos como el relacionado a la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo, según se lee en el punto 13 del Artículo 170. “Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia”. 

Al respecto, Brenda Álvarez mencionó que “antes de esta modificación, la presencia de alcohol era un atenuante y no un agravante en la comisión del delito. Muchas de las estrategias de defensa de los agresores indicaban que actuaban en estado de ebriedad o con drogas”. La congresista Pariona mencionó que este fue uno de los aportes que alcanzaron en su propuesta. “Ahora esto (presencia de alcohol o drogas) ya no será un motivo para bajar la pena sino al contrario, puede ser razón de calificarlo como grave”.

► Otro cambio importante es que cuando el agresor sea un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años. “No se incluía como agravante el hecho que la persona que cometa los actos de violación sexual lo haga en calidad de líder religioso. Esta inclusión es muy importante sobre todo de cara a los abusos cometidos, por ejemplo, por miembros de la Iglesia Católica”, dijo Álvarez.

► Otra modificación realizada se observa en la nomenclatura de los artículos 175 y 76 (“Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos o sin consentimiento”). “Antes eran tocamientos indebidos y no se trata de tocamientos indebidos, sino de vulneraciones a la libertad sexual”, mencionó Álvarez. Sobre este punto, la viceministra Aldave también resaltó que ya no se harán diferencias por las edades de las víctimas. "No hay por qué hacer diferencias de edades para aplicar la pena", dijo.

► Finalmente, otro cambio realizado se observa en el artículo 171, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. En ella se establece que quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.

“La promulgación de esta ley es una de las reformas en asuntos de violencia de género más importantes en los últimos años. No se habían hecho modificaciones así en años anteriores”, comentó Brenda Álvarez.

Por su parte, la congresista Indira Huilca mencionó que estas modificaciones corresponden a una “reforma integral” y no solo apuntan a aumentar penas o sancionar de manera más drástica y con más años de prisión a quienes cometan estos delitos contra la libertad sexual.

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