Gladys Pereyra Colchado

Milagros Rumiche Saavedra fue brutalmente atacada por su ex pareja en . Su rostro desfigurado revela el nivel de crueldad con que Carlos Feijoo Mogollón la golpeó luego de enterarse que lo quiso denunciar, por maltratos, motivada por la marcha “Ni Una Menos”. Sin embargo, su caso no solo ha generado indignación hacia el agresor sino también suspicacias sobre la respuesta de las autoridades, primero por la atención en la comisaría y luego por un informe de medicina legal.

Ayer, abordado por la prensa en medio de la consternación que había generado el caso, el fiscal de Tumbes, Belisario Martínez Burga, declaró que las lesiones eran "leves", cuando aún no se había hecho público el informe de medicina legal correspondiente.

Según confirmó el propio Ministerio Público en un comunicado, el reconocimiento médico legal a cargo de la médico legal Joyse Lama Agurto arrojó cuatro días de atención facultativa (cuidados médicos) y quince de incapacidad médico-legal. Esto, de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Penal, enmarcaría la agresión en un caso de lesiones leves, porque le dejó menos de 30 días de incapacidad.

Si bien luego la fiscalía ha precisado que la denuncia contra Carlos Feijoo Mogollón será por tentativa de feminicidio, delito que se sanciona con una pena mínima de 15 años de prisión, la calificación de “leves” a un rostro desfigurado ha causado polémica.

¿GRAVE O LEVE? ¿DELITO O FALTA?
Para que una lesión se considere delito y no falta, el Código Penal establece criterios basados, principalmente, en los días de asistencia médica o descanso requeridos. Solo en el caso de lesiones graves, la determinación del delito no depende exclusivamente de ello.

De acuerdo al artículo 121, para que se consideren las lesiones como graves debe tomarse en cuenta tres situaciones. La primera si estas “ponen en peligro inminente la vida de la víctima”, también si “mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente”.

Finalmente, las lesiones “que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa”. En este último criterio radica la diferencia con las lesiones leves, pues según el artículo 122, así se consideran cuando requieran más de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso, o “nivel moderado de daño psíquico”.

Sin embargo, si el médico legista determina que la atención o días de descanso son de 1 a 10 días solo configura en falta, por tanto no existe pena privativa de la libertad sino únicamente prestación de servicio comunitario.

(Captura Ministerio Público)

Captura Guía médico legal de valoración integral de lesiones corporales de la Fiscalía de la Nación.

¿CÓMO EVITAR EL ERROR?
Precisamente, en la determinación de los días de descanso médico para calificar si se trata de lesión leve o grave es donde surge la controversia. Cabe precisar que el médico legal actúa a pedido del fiscal, quien en base al peritaje determina el tipo penal que corresponde.

En conversación con El Comercio, la abogada penalista Rommy Chang, señaló que el problema es que existe una “mecanización” en los criterios que toman los médicos legales y por ende los fiscales. “El cálculo de días depende del médico legista que te toque y puede ser arbitrario”, manifestó.

“Hay casos en los que no existe peligro inminente de muerte, ni desfiguración, ni mutilación; pero la lesión es grave. Tampoco se considera el daño psicológico”, agregó la abogada.

El abogado penalista Roberto Miranda coincide con ello pues sostiene que no se puede definir un tipo penal basándose únicamente en los días de descanso médico o incapacidad, sino que es necesario que el fiscal tome en cuenta la intencionalidad que se determina a través de una investigación. “Por ejemplo si a una persona su pareja le dispara a matar pero ella se esquiva y la bala le roza el codo, esa lesión no lleva ni 6 días de atención médica”, declaró a El Comercio.

De acuerdo a Miranda, en el caso de Milagros Rumiche Saavedra también faltó realizársele de forma inmediata la pericia psicoforense, establecida desde el año pasado con la Ley Nº 30364.

Ambos abogados concuerdan en que urge una capacitación a fiscales para tratar casos de violencia familiar y de género. “Hay mucha insensibilidad, no solo en estos casos sino también en accidentes de tránsito. Si la persona queda con fracturas y le dan lesión leve, así tiene que regresar al trabajo en 15 días (de descanso médico) porque el médico legista así lo ha dicho”, indicó Miranda.

Al respecto, Chang considera es indispensable generar criterios uniformes para establecer los días de incapacidad y establecer más supuestos de posibilidad de lesión grave.

“Por ejemplo, tomar en cuenta con qué te dañó porque no es lo mismo pegarte con un martillo que con el brazo. Ahora da lo mismo que te lesione haciéndote 50 cortes despacito con un bisturí para que te duela que con un solo cuchillo. No es igual, pero si lo tomas en cuenta solo por días no interesa”, precisó.

Cabe señalar hoy, tres días después del ataque a Milagros Rumiche Saavedra, la coordinadora del Instituto de Medicina Legal de Tumbes, Elda Chumán, indicó que aún no hay una conclusión definitiva y procederán a ampliar el examen médico legal.

En ese caso, la abogada Rommy Chang, sostiene que si al agresor se le imputan dos delitos en concurso (tentativa de feminicidio y lesiones leves), la sumatoria de la sanción penal sería menor a la que se podría conseguir en caso de lesiones graves.

SANCIONES

Cabe señalar que el delito de lesiones graves se sanciona con entre 4 y 8 años de prisión y entre 8 y 12 años en caso de muerte de la víctima. Si existieran agravantes (víctima menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad, violencia familiar) la pena sube hasta 15 años de prisión, mientras que son 20 años de prisión cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o autoridades.

En tanto, las lesiones leves se sancionan con entre 2 y 5 años de prisión, pero si la víctima muere o existen agravantes la pena es de entre 6 y 12 años.

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