La violación sexual contra menores de 14 años tendrá la cadena perpetua como pena privativa de la libertad.
La violación sexual contra menores de 14 años tendrá la cadena perpetua como pena privativa de la libertad.
Redacción EC

La Ley N°30838 que establece modificaciones al Código Penal fue publicada este sábado en el diario oficial El Peruano y ella establece, entre sus principales cambios, la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad, la imprescriptibilidad del delito y la eliminación de beneficios a condenados.

Como se recuerda, el 26 de junio de este año la Comisión Permanente del Congreso aprobó por unanimidad estas modificaciones, pues anteriormente el Código Penal establecía que solo si la víctima de violación sexual era menor de 10 años la pena sería de cadena perpetua. Por otro lado, si el menor tenía entre 10 años y menos de 14, la condena sería no menor de 30 ni mayor de 35 años. Esta última fue modificada.

El artículo ahora cambiado establece:
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua".

Además, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación.

Por otro lado, se ha establecido que cuando se cometa el delito de violación sexual (Artículo 170) la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años si el autor es docente u auxiliar del colegio de la víctima, si tiene condición de líder religioso o de alguna organización religiosa o espiritual que tenga influencia sobre la víctima, si la víctima se encuentra en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (Artículo 171), o en incapacidad de dar su libre consentimiento (Artículo 172), o si se ha cometido la violación de la persona bajo autoridad o vigilancia (Artículo 174).

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